A menudo suele ocurrir que los matrimonios decidan hacer un testamento en conjunto para dejar claro que va a pasar con la herencia en caso de que alguno de los dos fallezca. De esta situación surge la duda de si un cónyuge puede cambiar el testamento por su cuenta sin que el otro se entere.
Lo primero que hay que aclarar es que un testamento según el Código Civil es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.” De este modo el fallecido se asegura de que la herencia queda repartida según sus deseos, además de tener otros beneficios.
Esta misma ley establece que el testamento es personalísimo, y además es un acto individual, por lo que la pareja, aunque vaya junta a hacer su testamento, no realiza un documento con las voluntades de los dos si no que cada uno deberá firmar su propio testamento por separado.
¿Puedo modificar el testamento sin que mi cónyuge se entere?
En base a lo anterior, y aunque la pareja hubiera ido junta a firmar el testamento, y ambos testamentos se hayan hecho igual y leído de forma conjunta, cada miembro del matrimonio habrá firmado el suyo propio, por lo que si un tiempo después de la firma del mismo decide que quiere cambiarlo podrá hacerlo sin que si cónyuge pueda interferir y sin que tenga que enterarse de que se ha hecho.
Para cambiar el testamento no hay que esperar un tiempo mínimo, el miebro de la pareja que decida cambiarlo puede hacerlo cuando quiera y cuantas veces considere, siendo el testamento válido tras su fallecimiento el de la última modificación realizada.
¿Por qué motivos hacen las parejas un testamento en conjunto?
Lo habitual cuando las parejas deciden hacer un testamento igual, como si fuera en conjunto, es protegerse mutuamente, de modo que si uno fallece, su pareja pueda tener cierta seguridad sobre la herencia, ya que los derechos de los cónyuges sobre la misma varían en función de si el fallecido tiene hijos o ascendientes vivos.
Aunque el viudo/a tendrá derecho al usufructo de los bienes gananciales, según explican desde Abogados y Herencias, del siguiente modo:
- Si hay hijos o descendientes el cónyuge tendrá en usufructo una tercera parte de los bienes hereditarios, concretamente el usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Hay que recordar que cuando se tiene el usufructo, se disfruta del uso de los bienes pero el viudo/a no podrá ejercer otros derechos como sería venderlos si lo desea o hipotecarlos.
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