El subsidio para mayores de 52 años es el único subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que además de cobrarse indefinidamente hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación cotiza para la futura pensión de jubilación. El hecho de que esta ayuda se cobre de manera indefinida, hace preguntar a muchos trabajadores, si mientras se está cobrando el subsidio para mayores de 52 años la Seguridad Social puede obligarnos a pedir la jubilación anticipada. La respuesta es, que no.
Para entenderlo mejor, hay que saber que antiguamente, cuando existía el viejo y conocido como subsidio para mayores de 55 años, la normativa sí que obligaba a jubilarse anticipadamente en cuanto se cumplía la edad y los requisitos para ello. Pero con la llegada del actual subsidio para mayores de 52 años, la ley cambio y ahora, ya no te pueden obligar. Es decir, que el desempleado puede seguir cobrando el subsidio hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación que le corresponda (recordemos que existen dos edades de jubilación según regula la Ley 27/2011).
Esto ayuda, y lo hace por partida doble. Por un lado, el trabajador seguirá cotizando, ya que este subsidio cotiza por el 125% de la base mínima de cotización vigente. La otra parte es, que la jubilación anticipada siempre lleva recortes en la pensión, que varía en función de los meses y años cotizados, por lo que el trabajador no sufre esa penalización doble.
Requisitos para mantener el subsidio hasta la edad de jubilación
Para mantener esta prestación y no verse forzado a anticipar la jubilación, es fundamental cumplir estrictamente las condiciones del SEPE. Estas son las claves:
- Carecer de rentas propias que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de superarlo se pierde el derecho al subsidio (hay que comunicarlo al SEPE).
- Presentar cada año completo de cobro del subsidio la Declaración Anual de Rentas (DAR). A diferencia de otros subsidios que no tienen la obligación, en este sí que es necesario, ya que sirve para demostrar que se siga cumpliendo era carencia de ingresos. En este artículo se explica cómo presente en el SEPE la declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años.
- Mantenerse inscrito como demandante de empleo y renovar la demanda (sellar el paro) en las fechas indicadas.
- Cumplir con el compromiso de actividad, lo que implica estar buscando trabajo activamente y no rechazar ofertas de colocación adecuadas.
No cumplir con estas obligaciones, especialmente con la presentación anual de la declaración de rentas, conlleva la suspensión inmediata del pago y podría derivar en la extinción del subsidio.
¿Qué pasa si estoy cobrando el paro?
El derecho a la prestación por desempleo (conocido como el paro) se extingue, por norma general, al cumplir la edad ordinaria de jubilación si se tienen los requisitos para cobrar la pensión.
Ahora, el SEPE explica en su web una excepción importante: si cumples la edad pero no reúnes los requisitos (por ejemplo, te faltan años de cotización) para acceder a la pensión contributiva, podrás seguir cobrando el paro. Para ello, deberás presentar ante el SEPE una certificación negativa expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El SEPE informa en su página web que los trabajadores que están cobrando la prestación contributiva por desempleo, cumplan la edad de jubilación, pero no reúnen los requisitos para solicitar la pensión podrán seguir cobrando la ayuda. Eso si, el Servicio Público de Empleo exigirá certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredita tal situación.
Además, hay que recordar que es posible compatibilizar la prestación contributiva con la jubilación parcial, restando la parte proporcional del importe de la prestación.
¿Que pasa si me jubilo anticipadamente?
Aunque el SEPE no te obligue, si decides voluntariamente solicitar la jubilación anticipada, pasarás a ser pensionista a todos los efectos. Es decir, que en ese momento, se produce una incompatibilidad y se extingue automáticamente el derecho a seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años o la prestación por desempleo. Pasarás entonces a depender únicamente de la pensión que te corresponda (contributiva gestionada por el INSS o no contributiva si corresponde al IMSERSO).