En España, cuando se reside en un municipio, se debe estar empadronado en el mismo, no hacerlo, o vivir en un municipio, pero estar empadronado en otro diferente puede suponer multas de 150 euros para la persona que cometa esta infracción.
Los empadronamientos están regulados por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y la misma en su artículo 54 establece que el empadronamiento en España es obligatorio para todos los residentes, y que estos deberán hacerlo en el municipio en el que residan habitualmente.
Según esta normativa, en el momento en que una persona se empadrona en un municipio adquiere la condición de vecino, y solo se puede ser vecino de un municipio. Esta condición otorga además ciertos derechos como ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios municipales o pedir consulta popular, entre otras.
Estar empadronado en un municipio y vivir en otro es motivo de multa
En este sentido, la ley es clara, y solo se puede ser vecino de un municipio, de modo que si una persona pasa temporadas viviendo en diferentes localidades, tendrá que inscribirse en el padrón municipal de la localidad dónde resida durante más tiempo al año.
Una situación que suele darse de forma más habitual de lo que parece es que una persona esté empadronada en una localidad, pero resida en otra de forma permanente, ya sea porque es su lugar de nacimiento, o donde siguen viviendo sus padres, y no se realiza el cambio por alguna razón, pero esto va contra lo establecido en la ley y es sancionable.
La ley establece, según explican desde Legalitas, que las sanciones varían en función del número de habitantes empadronados en el municipio
- 150 euros municipios de más de 500.000 habitantes
- 90 euros en los municipios de 50.001 a 500.000 habitantes
- 60 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes
- 3 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes
Dichas sanciones están desactualizadas, ya que en la ley aparecen en pesetas, no obstante, los especialistas de Legalitas, desde su web explican que la falsedad de documentos públicos son sancionables por el Código Penal, con penas de cárcel de entre 3 y 6 meses, pero que en la mayoría de casos las sanciones solo se quedan en una multa.
En el caso de que se demuestre de que esta falsificación se ha hecho con afán lucrativo, como puede ser para obtener ventajas fiscales, estas infracciones podrían ser mayores, explican los especialistas, y en el caso de afectar a terceras personas, estas podrían solicitar una indemnización por los daños.
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