La Comunidad de Madrid ha aprobado ayudas directas de hasta 4.000 euros para que las familias puedan contratar a personas empleadas del hogar para el cuidado de hijos o familiares. Esta ayuda contará con una dotación económica de 2 millones de euros y cuyo objetivo es el de facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar.
Para solicitar esta ayuda, según lo explicado en la web de la Comunidad de Madrid, es necesario que los trabajadores hayan contratado empleados del hogar durante el año pasado. Esto significa que la ayuda se concede en relación a las contrataciones realizadas en el año anterior.
Para acceder, es necesario que la persona contratada como empleada del hogar cuente con un período mínimo de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
¿Quién puede solicitarla?
Podrán solicitar esta ayuda de hasta 4.000 euros las familias que necesiten contratar a una empleada del hogar para el cuidado de sus hijos menores de 12 años, o menores de 18 años con discapacidad. También pueden solicitarla para el cuidado de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo que convivan en el mismo domicilio.
En relación a los requisitos, es necesario que el trabajo desempeñado por la persona contratada se realice en la Comunidad de Madrid. Además, de manera general, se requiere que el solicitante de la ayuda ejerza una actividad remunerada por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el periodo subvencionable. Estos requisitos son aplicables para poder optar a la ayuda en cuestión.
Cuantía y cómo solicitar la ayuda
La cuantía de la ayuda corresponderá a un importe equivalente a las cuotas de la Seguridad Social pagadas por el empleador, con un incremento del 25%. El porcentaje exacto de la cuantía se determinará en función de la renta per cápita familiar. En el caso de familias monoparentales o aquellas con rentas inferiores a 20.000 euros, el porcentaje de la cuantía puede llegar hasta el 100%.
La ayuda podrá solicitarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. El plazo de solicitud irá desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada anualidad. Para este año 2023, se abrirá de forma excepcional un plazo de tres meses que empezará a contar desde la publicación de esta ayuda en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
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