Una trabajadora logra una pensión de jubilación de 2.359,36 euros tras años de infracotización de su empresa: la fundación deberá asumir el 23,24% de la prestación

La falta de ingreso de cuotas durante casi 10 años obliga a la empresa a responder y pagar parte de la pensión, aunque la Seguridad Social adelantará el pago mensual para proteger a la pensionista.

Una jubilada triste |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora que verá incrementada su pensión de jubilación hasta los 2.359,36 euros mensuales tras demostrarse que su empresa no cotizó por ella durante años y, cuando lo hizo, fue por debajo de lo que le correspondía. De esta forma, el TSJ ratifica que la empresa es responsable directa del pago de una parte de la pensión debido a esta falta de cotización, tal y como establece la normativa de la Seguridad Social ante incumplimientos empresariales graves.

Según explica la sentencia, la trabajadora estuvo trabajando para esta empresa desde el año 2000 hasta el 2009 “sin que dicha fundación ingresara las cuotas de seguridad social”, pese a trabajar a jornada completa. No fue hasta después de 2009 cuando se regularizó parcialmente su situación, pero incluso entonces, la Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación por "infracotización", ya que la empresa cotizaba por bases inferiores a los salarios reales que percibía la empleada.

La Seguridad Social, al recalcular la pensión con los datos reales y no con los que la empresa había declarado falsamente, determinó que la base reguladora real debía ser de 2.359,36 euros y no la inferior que constaba inicialmente. Por esta razón, el tribunal declara la “responsabilidad de la empresa en un 23,24% de dicha pensión, condenándola al abono de dicho porcentaje”. Esto significa que casi una cuarta parte de la nómina mensual de la jubilada deberá ser cubierta por la antigua empresa como castigo por no haber pagado las cuotas en su momento.

La Seguridad Social pagará todo para proteger a la jubilada

Uno de los puntos clave de esta sentencia es que protege el bolsillo de la pensionista frente a posibles impagos o insolvencias de la empresa. Aunque la empresa es la responsable de pagar ese 23,24%, la justicia ordena que sea la Seguridad Social quien pague la nómina completa mes a mes.

La sentencia explica que la jubilada cobrará el 100% de su pensión (el 95,53% de la base reguladora acreditada) sin tener que reclamar cada mes a su antiguo empleador, ya que será la Seguridad Social la que se encargue de reclamar ese dinero a la fundación.

Aunque la empresa intento alegar que el proceso se había retrasado injustificadamente, el TSJ no la dio por bueno, pues quien realmente perjudicó fue "a la beneficiaria que ha visto como el reconocimiento de su derecho a percibir la pensión de jubilación en superior dimensión se ha retrasado en exceso".

No se puede negar la relación laboral

La empresa también trató de modificar el relato de los hechos, intentando hacer ver que la relación laboral no era tal o que los importes eran diferentes. A pesar de ello, el TSJ recordó que ya existía una sentencia firme del año 2014 que probaba la relación laboral y la falta de cotización.

Al existir ya una resolución judicial previa que confirmaba que la trabajadora estuvo "sin que dicha fundación ingresara las cuotas", el tribunal aplica el principio de cosa juzgada.

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