El sistema público de pensiones es tan dinámico y cambiante que, a veces, resulta complejo incluso para el propio trabajador determinar a qué edad es posible la jubilación o si cumple con los requisitos mínimos de acceso. Según la Ley General de la Seguridad Social, regulada bajo el Real Decreto Legislativo 8/2015, para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario estar dado de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral y cumplir con el requisito de carencia específica. Este último consiste en haber cotizado, al menos, 720 días dentro de los últimos 15 años. En ocasiones, este último requisito no se cumple, como en el caso de Tomasa, una mujer que ha visto denegada su pensión de jubilación por faltar solo 79 días de cotización (menos de tres meses).
Todo comenzó cuando esta trabajadora solicitó su pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 29 de julio de 2022, pero esta fue rechazada por no cumplir con el mínimo de días cotizados dentro del periodo de carencia específica. La normativa es clara y exige contar con al menos 730 días de cotizaciones, y Tomasa solo contaba con 651 días. Ante esta situación, y al ver la posibilidad de quedarse sin pensión de jubilación, decidió acudir a los tribunales.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º 5 de A Coruña dio la razón a la Seguridad Social. Ante su inconformidad, Tomasa presentó un recurso de suplicación, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).
La doctrina del paréntesis solo es válida en casos excepcionales
Ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Tomasa solicitó que se le aplicara la “doctrina del paréntesis”. Esta doctrina consiste en excluir ciertos periodos sin cotización para que el trabajador cumpla con los requisitos y pueda acceder a la pensión de jubilación. En otras palabras, se tienen en cuenta situaciones excepcionales, como el desempleo involuntario prolongado, para compensar la falta de días cotizados necesarios para acceder a la pensión.
La trabajadora argumentó que había estado inscrita como demandante de empleo desde agosto de 2009 hasta febrero de 2021, con lo que consideraba haber cumplido con la carencia específica para la pensión. A pesar de esta situación, el tribunal desestimó su recurso, indicando que la doctrina del paréntesis solo se aplica en circunstancias excepcionales, como desempleo involuntario continuo, enfermedades graves o internamientos penitenciarios.
Además, el TSJG consideró que no se acreditaba que la demandante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud de la pensión (requisito obligatorio), ni se demostró la continuidad de su situación como demandante de empleo desde febrero de 2021. Además, el fallo subraya que, pese a los argumentos presentados, la solicitante no logró cumplir con los estrictos requisitos legales para acceder a la pensión.
Aun así, esta sentencia se puede recurrir por recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Además, esta resolución no significa que la pensión sea denegada de por vida, se podrá solicitar una vez se cumpla con los requisitos mínimos de acceso.
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