Una mujer pierde la pensión de viudedad por no poder cobrarla con la de jubilación al ser incompatibles por un divorcio anterior a 2008: la justicia avala la decisión de la Seguridad Social

El tribunal explicó que la pensión de viudedad no desaparece aunque se cobre una jubilación, pero que ambas son incompatibles en su percepción conjunta, por lo que la beneficiaria debía optar entre una de ellas.

Una viuda triste |Envato
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Una mujer no ha podido compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación, después de que la Seguridad Social le denegara la primera al entender que ambas prestaciones eran incompatibles. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explicó que la pensión de viudedad no desaparece, pero obliga a elegir entre una u otra cuando ya se percibe una jubilación.

Todo empieza cuando Carmela solicita la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido en abril de 2020. La Seguridad Social se la reconoció, pero le dijo que debería de elegir entre esta prestación o la pensión de jubilación que ya venía cobrando desde 2019, ya que ambas son incompatibles según lo que recoge la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social.

Como no dijo nada, la Seguridad Social procedió a denegarle la de viudedad. El motivo fue que, aunque cumplía los requisitos de edad y duración del matrimonio, la norma exige además no tener derecho a otra pensión pública, lo que en su caso no se cumplía al estar ya jubilada.

Ante esta situación, Carmela decidió acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento del derecho a viudedad, sosteniendo que debía ser compatible con la pensión de jubilación y que la incompatibilidad solo afectaba a la percepción simultánea, no al derecho en sí.

No tenía derecho a cobrar las dos pensiones a la vez

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba como después en un recurso de suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la Seguridad Social. Ambos tribunales coincidieron en que sí existía derecho a la pensión de viudedad, pero que esta era incompatible con la de jubilación que ya percibía desde 2019, por lo que debía optar entre una u otra.

La clave de la sentencia está en la interpretación de la Disposición Transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), que exige que, en divorcios anteriores a 2008 y con más de diez años entre la ruptura y el fallecimiento, el solicitante “no tenga derecho a otra pensión pública”. En este caso, Carmela ya era pensionista de jubilación en el momento de pedir la viudedad, lo que activaba directamente la incompatibilidad.

Incompatibilidad entre la pensión de viudedad y la de jubilación

Es cierto que otras sentencias permitía compatibilizar la pensión de viudedad con las de jubilación Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que permitió a otra mujer compatibilizar la viudedad y la jubilación, la clave era que, en el instante de pedir la viudedad, todavía no tenía reconocida otra pensión. Por eso, los jueces entendieron que podía disfrutar de ambas.

Disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

En cambio, en el caso de Carmela, cuando acudió a la Seguridad Social ya era pensionista de jubilación. Según la interpretación de la Disposición Transitoria 13ª, esa circunstancia le impedía percibir simultáneamente las dos pensiones, aunque sí se le reconocía el derecho a optar por una de ellas. Dicho de otro modo: no perdió el derecho a la viudedad, pero no podía cobrarla junto con la jubilación. Ahora, bien, esta disposición es transitoria y limitada a casos muy concretos como los supuestos de divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008.

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