Una jubilada deberá devolver 16.821,33 euros al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), que depende de la Seguridad Social, tras comprobar que cobró la pensión no contributiva de jubilación de forma indebida durante casi cuatro años. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da la razón a la Administración al entender que la beneficiaria incumplió su obligación legal de informar sobre cambios esenciales en su situación familiar, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Según explica la sentencia, la mujer recibía esta pensión desde abril de 2019, calculada inicialmente en función de los ingresos económicos y de su unidad de convivencia (formada junto a su madre). Pero, en noviembre de 2019 fallece la madre, un hecho que la jubilada “no lo comunicó al ICASS”, a sabiendas de que este cambio modificaba el límite de ingresos para seguir cobrando la pensión.
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Como no notificó el deceso, la beneficiaria siguió cobrando la cuantía íntegra de la pensión no contributiva hasta que, en julio de 2024, el ICASS se dio cuenta y procedió a extinguir la misma y solicitar que devolviera las cantidades cobradas indebidamente. De hecho, se comprobó que la mujer pasó a tener unos ingresos superiores en más del doble del umbral legal permitido para este tipo de pensiones.
La obligación del beneficiario frente a la “buena fe” alegada
La jubilada, como no estaba conforme, decidió acudir a los tribunales, ya que ella había actuado de buena fe y que la Administración ya conocía el fallecimiento por otros expedientes de servicios sociales, intentando evitar el reintegro basándose en doctrina jurisprudencial. Aun así, no le dio la razón y recordó que la ley vincula el mantenimiento de la pensión a la transparencia del ciudadano, es decir, que, tal y como dice la norma existe “la obligación de comunicación para el mantenimiento de la pensión no contributiva… es del beneficiario”.
La sentencia explica que el perceptor está obligado a informar de cualquier variación en su situación de convivencia, estado civil o residencia que pueda incidir en la cuantía o conservación de la prestación. En este caso, el fallo subraya que “no concurre la buena fe postulada”, ya que la interesada omitió información esencial sobre su capacidad económica real.
Un error que no es imputable a la Administración
El TSJ descarta que se trate de un error de la Administración gestora, ya que el mantenimiento de la ayuda se debió a que esta “se ajustó a lo declarado por la interesada”. El texto judicial aclara que, si bien “los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada”, este principio no aplica cuando el beneficiario contribuye al mantenimiento del pago mediante “omisiones conscientes y voluntarias de la obligación de declarar las variaciones”.
Así y por todo lo explicado, la justicia confirma que deberá devolver los 16.821,33 euros correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2020 y junio de 2024. Sobre la extinción de la pensión, esto quiere decir que se pierde, pero que podrá volver a solicitarla siempre que cumpla con todos los requisitos.