Una jubilada que cobra una pensión de 917 euros se pone a trabajar cuatro meses y ahora deberá devolver 4.768,82 euros a la Seguridad Social, por ser incompatible

La Seguridad Social explicó que cobrar la pensión de jubilación es incompatible con darse de alta en el RETA para ejercer una actividad de hostelería sin comunicarlo, algo que ha dado la razón el tribunal.

Una jubilada |Envato
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Una jubilada tendrá que devolver a la Seguridad Social 4.768,82 euros de su pensión de jubilación por haber cobrado el 100% de esta y darse de durante unos meses de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón al INSS al entender que esta situación es incompatible, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Tal y como explica la sentencia, Celestina estaba cobrando una pensión de jubilación, que aunque era del 100%, la cuantía de esta era de 917,47 euros. En abril de 2019, esta decide darse de alta en el RETA para trabajar en el sector de la hostelería durante cuatro meses, dándose después de baja. Ahora, lo que pasó y motivo principal de esta sentencia es que la mujer no comunicó esta situación a la Seguridad Social.

Al enterarse la Seguridad Social esta se dio cuenta de que seguía cobrando el 100% de su pensión de jubilación mientras estaba dada de alta como autónoma y gestionaba un negocio con empleados, algo que es incompatible (salvo las situaciones que recoge la Ley General de la Seguridad Social). Por eso, solicitó que devolviera la cantidad de 4.768,82 euros, que era la pensión de esos cuatro meses, al ser un cobro indebido.

La jubilada no estaba conforme con esta situación, por lo que decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid dio inicialmente la razón a esta al entender que era “plenamente compatible”. Pero, la Seguridad Social decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La pensión es incompatible con seguir de alta en el RETA sin comunicación previa

El TSJ dio la razón a la Seguridad Social, al entender que la pensionista incurrió en una incompatibilidad por estar dada de alta como autónoma mientras cobraba toda la pensión, situación que va en contra de lo que dice el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula que el disfrute de la pensión es incompatible con el trabajo del pensionista.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

La sentencia explica que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia”, y añade que quien lo realiza sin comunicarlo “incurrirá en responsabilidad y vendrá obligado a reintegrar el importe de las pensiones indebidamente percibidas”.

Además, la sentencia explica que no constan datos que permitan aplicar la excepción de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, recogida en el artículo 213.4 de la LGSS, máxime cuando la jubilada efectuó contrataciones de trabajadores durante el alta.

No lo comunicó y sus ingresos superaban el SMI

Lo que hay que tener claro en esta sentencia es que el error fue que la pensionista no lo comunicó a la Seguridad Social. Es decir, la Seguridad Social no prohíbe trabajar y cobrar la pensión, ya que hay figuras como la jubilación parcial, flexible (se prevé a una nueva modalidad “reversible”) o activa. Por otro lado, aun habiéndolo comunicado, sus ingresos superaban el SMI, por lo que tampoco cumplía con los requisitos.

Por tanto, la sentencia es clara y por estar cuatro meses trabajando esta jubilada deberá devolver 4.768,82 euros de su pensión a la Seguridad Social.

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