El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido a la dependienta de una panadería el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por la migraña severa que padece, después de que se la rechazara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, que asciende a 1.138,28 euros al mes.
La mujer, de 37 años, presentó en marzo de 2023, ante el INSS, una solicitud de incapacidad permanente por migraña con fotofobia y condritis costal derecha postraumática que fue rechazada por el órgano de gestión al no apreciar menoscabo orgánico ni funcional. Ante la negativa de la Seguridad Social, decidió recamar por la vía judicial.
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Esta acreditó que había sufrido múltiples crisis por migraña crónica refractaria, haciéndose la cefalea diaria en 2015, asociada a estrés laboral. También se demostró que había fracasado la respuesta a múltiples tratamientos preventivos y sintomáticos; la asistencia en numerosas ocasiones a los servicios de urgencias; sucesivos periodos de baja laboral y el seguimiento de su situación por el Servicio de Neurología del Sescam.
La migraña crónica refractaria, tal y como recoge la sentencia 2145/2025, sumada a múltiples comorbilidades le provocaban un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en diversos ámbitos de su vida personal. Así pues, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Toledo estimó su demanda, condiciéndole una pensión de incapacidad permanente absoluta vitalicia equivalente al 100% de una base reguladora de 1.138,28 euros/mes.
La Seguridad Social reclama pero la justicia vuelve a dar la razón a la trabajadora
Ante el fallo del juzgado de lo social, fue el INSS quien reclamó y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, argumentando que la situación patológica de la trabajadora no era crónica y solo justificaba procesos de incapacidad temporal.
Eso no fue lo que determinó el tribunal, quien consideró acreditado que la dependienta padecía una migraña crónica refractaria sin respuesta a los tratamientos preventivos, con episodios de cefalea crónica diaria y con impacto muy severo.
En tales circunstancias de salud, señalaron los magistrados, “resulta evidenciado como indica la juzgadora, que se encuentra impedida para la realización, no solo de sus tareas habituales como dependienta de panadería, sino que es difícilmente imaginable que la demandante, a consecuencia del dolor que padece, pueda realizar actividad profesional alguna, aun cuando no sea de carácter físico, con los mínimos de concentración, dedicación y eficacia que son propias de cualquier quehacer profesional, lo que hace que el motivo deba estimarse”.
Así pues, desestimaron el recurso de la Seguridad Social y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia: la mujer tiene derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta. Esta sentencia no es firme y contra la misma se podía recurrir en casación.