Una autónoma gana al INSS y logra una pensión de incapacidad permanente absoluta por la ansiedad y depresión grave que padece, con factores de personalidad Clúster B

La justicia, en contra de lo que defendía el INSS, determina que el cuadro psicopatológico de la mujer le impide realizar cualquier actividad laboral con un rendimiento mínimo.

Una mujer con rostro serio en el sofá de casa |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una mujer la pensión de incapacidad permanente absoluta por el trastorno psiquiátrico grave que padece, incluyendo tendencias suicidas. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión, defendiendo que las dolencias no reunían la gravedad suficiente, este tribunal determina que las mismas le impiden realizar cualquier tipo de actividad laboral con un rendimiento mínimo. 

La mujer estaba de alta tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como en el Régimen General, siendo propietaria de un supermercado (con tres empleadas a su cargo) y trabajando como acompañante/supervisora de niños en el transporte escolar.

Tras iniciarse el procedimiento de incapacidad permanente de oficio por parte del INSS, en mayo de 2023 le comunicaron que se le había denegado la incapacidad permanente, considerando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

El cuadro clínico de la afectada, tal y como se recoge en la sentencia 7676/2025, aunque incluía dolencias físicas (fractura en el noveno arco costal y tendinopatía en ambos hombros), destacaba especialmente por la gravedad de su patología psiquiátrica severa: un trastorno mixto de ansiedad y depresión con factores de personalidad Clúster B, por el que requirió ingresos psiquiátricos, seguimiento continuado e incluso tuvo varios intentos autolíticos (de suicidio) con asistencia en urgencias en los años 2021 y 2024, evidenciando poca capacidad de autocontrol.

La mujer reclama contra el INSS por la vía judicial

Agotada la vía administrativa, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ferrol, quien estimó su petición subsidiaria y le concedió una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

No conforme con esta sentencia, decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este, solicitó que se le reconociera la incapacidad en su grado absoluta, defendiendo que la extrema gravedad de su estado psiquiátrico le impedía realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento y exigencia.

El TSJ de Galicia le reconoce la incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia, comienza recordando que, según la jurisprudencia, para reconocer la incapacidad permanente absoluta, las dolencias del trabajador deben impedirle ejercer cualquier profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, sin la capacidad de mantener la continuidad, dedicación, sujeción a horarios y eficacia mínimas exigibles.

Extrapolando esto al caso, destacaron el cuadro psicopatológico de la mujer, exponiendo que su historial clínico documentaba años de evolución con intentos autolíticos repetidos, derivación a un Programa de Prevención del Suicidio y una necesidad absoluta de control externo del tratamiento por su falta de autocontrol.

Atendiendo a esto, el tribunal determinó que la patología de la afectada constituía “una situación cabalmente incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral, en sentido profesional, en condiciones socialmente normalizadas” que encajaba perfectamente con los requisitos de la incapacidad permanente absoluta.

En consecuencia, el TSJ de Galicia estimó el recurso de la mujer y la declaró beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a reconocerle legalmente dicha situación y a abonarle las prestaciones económicas correspondientes a este grado de incapacidad. Esta sentencia no era firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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