Un trabajador ha conseguido acceder a la jubilación anticipada a los 64 años después de que la Seguridad Social se la denegara por no cumplir, supuestamente, con los años de cotización exigidos en el momento de su despido. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón al ahora jubilado y no a la Seguridad Social, pues pretendía ignorar los años trabajados por el empleado tras verse afectado por un despido colectivo.
Según explica la sentencia, Abelardo, trabajador nacido en 1960, se vio afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) en la entidad Bankia en diciembre de 2011. Tras este despido, y lejos de dejar de trabajar, el actor continuó su vida laboral, prestando servicios para otros empleadores, incluyendo un puesto como secretario-interventor interino en un ayuntamiento hasta agosto de 2023.
Al cumplir los 64 años en agosto de 2024, solicitó su jubilación anticipada, acreditando un total de 11.930 días de cotización (que son más de 32 años), incluyendo el periodo del servicio militar. Ahora bien, la Seguridad Social le denegó la pensión por jubilación anticipada, ya que considero que en la fecha del ERE (2011) no sumaba los 30 años de cotización que exige la ley y que los trabajos posteriores “invalidaban” el acceso a la jubilación por esa vía específica.
La Ley General de la Seguridad Social explica que el acceso a la jubilación anticipada involuntaria debe ser por un motivo ajeno a la voluntad del trabajador, situación que no se daba.
Sí, contaba con la cotización suficiente al momento de jubilarse
Tras pasar por el Juzgado de lo Social, la causa llego al Tribunal Superior de Justicia que dio la razón al trabajador. El dilema o la clave de esta sentencia estaba de definir en qué momento se deben cumplir los requisitos, es decir, si cuando te despiden o cuando pides la pensión.
El tribunal explica que “la fecha a tener en cuenta para examinar si concurren, o no, los necesarios 30 años cotizados, no es la del ERE, sino la del hecho causante, es decir, cuando el actor reúne los requisitos para ello”. En ese momento (agosto de 2024), el trabajador superaba con creces los 30 años necesarios (esto es muy importante y clave). El fallo explica que tiene sentido exigir 30 años de cotización a alguien que, en el momento del ERE, tenía 50 años y aún no podía acceder por edad a la pensión de jubilación.
Trabajar después de un ERE es “digno de encomio” y no penaliza
Para entender el conflicto, la Seguridad Social sostenía que haber trabajado después del despido colectivo de 2011 impedía aplicar la normativa anterior a la Ley 27/2011 (que se puede consultar en este BOE), que es más beneficiosa para el trabajador.
Ahora bien, el TSJ, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, matiza que el hecho de esforzarse por buscar un nuevo empleo tras un despido no puede castigarse legalmente. La sentencia relata un argumento que dice que “el trabajador que ha perdido su empleo tras el ERE y se esfuerza desarrollando diversas tareas productivas no debe ser peor tratado que quien se acomoda en el subsidio de desempleo”.
El tribunal recuerda que en contextos de crisis es “digno de encomio” que un trabajador busque salidas profesionales tras agotar sus prestaciones, y que esa actividad no debe privarle de la protección diseñada por el legislador para quienes pierden su empleo de forma involuntaria. Por tanto, la sentencia establece que el haber trabajado con posterioridad al ERE “no impide su acceso a la prestación para la cual... tiene cotización suficiente que, incluso, supera los 30 años exigidos”. Gracias a este fallo, el trabajador podrá percibir su pensión con efectos desde el 10 de agosto de 2024, incluyendo el abono de todos los atrasos vencidos.