Un trabajador de 43 años adicto a la cocaína consigue la pensión por incapacidad permanente con una base de 1.791 euros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoca la decisión de la Seguridad Social y le concede una pensión por incapacidad permanente total de 985,57 euros al mes.

 
Un hombre preocupado Envato
Francisco Miralles

La Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a una pensión por incapacidad permanente en grado de total a un administrativo con un cuadro de dependencia a la cocaína y alcohol, ludopatía y trastorno de personalidad. De esta forma, este fallo revoca la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado inicialmente su solicitud de incapacidad, argumentando que sus dolencias no tenían carácter definitivo. La sentencia ordena la Seguridad Social a conceder una pensión por incapacidad permanente total por una base reguladora de 1.791,95 euros, por lo que cobrará una pensión 985,57 euros al mes, ya que esta equivale al 55% de su base reguladora.

El trabajador, de 43 años de edad, presentaba un cuadro clínico que incluía dependencia a sustancias, ludopatía y un trastorno de personalidad inestable. Su trabajo habitual como administrativo en el sector público exigía un nivel de concentración y responsabilidad que, a su juicio, no podía llevar a cabo debido a sus limitaciones. Por esta razón, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero esta fue denegada. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS desestimó su solicitud, considerando que las adicciones y el cuadro psicológico no justificaban la concesión de una pensión. Ante esta negativa, el trabajador recurrió a los tribunales.

Limitaciones suficientemente graves para justificar la incapacidad

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de A Coruña falló a favor del trabajador, reconociendo su derecho a una incapacidad permanente total para su puesto de administrativo. El juez consideró que las adicciones y el trastorno de personalidad del trabajador afectaban de manera significativa su capacidad para desempeñar su trabajo de forma adecuada, con los niveles de concentración y responsabilidad requeridos en su ocupación.

Debido a que le concedieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual, el trabajador tenía derecho a una pensión de 55% de su base reguladora, situada en los 1.791,95 euros. La Seguridad Social, no conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, intentando revocar la decisión.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras revisar el caso, volvió a dar la razón al trabajador, quien ratificó la resolución de primera instancia. El TSXG explica en la sentencia STSJ GAL 6423/2023 (que se puede consultar en este enlace) que las dolencias del trabajador no eran suficientemente graves ni definitivas como para justificar una incapacidad permanente. A pesar de ello, el Tribunal consideró que los problemas de dependencia y las alteraciones psicológicas del trabajador afectaban su capacidad funcional de manera grave y constante, haciéndole incapaz de cumplir con las exigencias inherentes a su puesto de trabajo.

Además, el tribunal señaló que, aunque la Seguridad Social argumentó que las dolencias del trabajador no eran permanentes, la dependencia a sustancias y los problemas de ludopatía y de personalidad mostraban una evolución que, según el Tribunal, justificaba la concesión de la incapacidad. También, el tribunal explica que el trabajador ya había recibido una incapacidad temporal por problemas similares en el pasado, lo cual refuerza la gravedad y persistencia de su condición para concesión de una incapacidad permanente. Por último, el juzgado se apoyó en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (Rec. 239/2018).

En consecuencia, el TSJG desestimó el recurso del INSS y confirmó el fallo de primera instancia, que reconocía al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su ocupación habitual de administrativo. Esto implica que el trabajador tendrá derecho a recibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, estipulada en 1.791,95 euros, es decir, que ahora mismo cobrará una pensión de 985,57 euros al mes, pero si la incapacidad tras una revisión agrava a un grado de absoluta podría percibir el 100%.

Tipos de incapacidad permanente y prestaciones

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece diferentes grados de incapacidad permanente en función de la gravedad de las limitaciones del trabajador. Estos grados incluyen la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial implica una reducción del rendimiento en el trabajo del 33% o más, sin impedir por completo el desempeño de la ocupación habitual. En estos casos, el trabajador recibe una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En el caso de la incapacidad permanente total, como en este fallo, el trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión habitual, aunque puede desempeñar otras diferentes. La pensión en estos casos varía entre el 55% y el 75% de la base reguladora, en función de la edad del beneficiario y de si tiene o no otro trabajo.

La incapacidad permanente absoluta incapacita al trabajador para cualquier actividad laboral, garantizándole una pensión del 100% de su base reguladora. Por último, la gran invalidez es el grado más severo, en el que el trabajador no solo está incapacitado para trabajar, sino que también necesita ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria. En estos casos, la pensión incluye un complemento adicional para cubrir el coste de dicha asistencia.

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