En España, la Seguridad Social tiene un régimen legal que permite cobrar una pensión de incapacidad permanente siempre y cuando existan trabajadores afectados por una lesión o enfermedad y cumplan los requisitos para ello. Si la persona consigue el sí, puede cobrar esta ayuda contributiva en una de sus modalidades (parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez) y se le otorga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Sin embargo, en muchas ocasiones, esto no siempre es así y tras los exámenes médicos de la Dirección Provincial de la Seguridad Social el enfermo se topa con la negativa de esta pensión. Es en ese momento cuando se abre un periodo para recurrir y, en el peor de los casos, acudir a la Justicia, como en el caso explicado a continuación.
Según muestra una sentencia reciente, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha fallado a favor de un trabajador sordomudo del sector de la limpieza, reconociendo su incapacidad permanente absoluta. La resolución destaca que las limitaciones derivadas de sus patologías le impiden desempeñar cualquier tipo de actividad laboral reglada.
El demandante, de 59 años, trabajó como limpiador en diversos establecimientos. Según el informe médico presentado durante el proceso judicial, padece múltiples afecciones en la columna vertebral, así como problemas crónicos en ambos tobillos. Además, sufre un déficit auditivo severo que requiere el uso de intérprete de signos, lo que le otorga una discapacidad del 76% desde septiembre de 2023.
Tras más de 500 días en situación de incapacidad temporal, el Equipo de Valoración de Incapacidades, es decir, el Tribunal Médico, inició un procedimiento para evaluar si tenía derecho o no a la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, en agosto de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó dicha solicitud. Como resultado, al limpiador solo le quedó para recurrir la vía judicial.
¿Por qué la Justicia le ha permitido cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta?
Tal y como muestra la sentencia, la magistrada ha reconocido la incapacidad permanente absoluta del demandante. Esto le permitirá recibir una pensión mensual del 100% de su base reguladora, fijada en 1.094,93 euros, con efectos retroactivos desde el 1 de agosto de 2023.
La magistrada argumenta su decisión en las conclusiones del informe médico, que acredita las limitaciones físicas y funcionales del trabajador, así como la falta de mejoría tras un largo periodo de baja médica. "Hay que tener en cuenta la grave limitación auditiva" del demandante, que padece "un déficit severo de audición, requiere de intérprete de signos, y si bien no le impidió acceder a su trabajo de limpiador, sin duda le limita para la realización de múltiples actividades necesarias para el desarrollo de la mayoría de profesiones", lo que permite concluir que "tiene abolida su capacidad laboral residual".
Al mismo tiempo, señala que la profesión de limpieza implica una exigencia física considerable, incompatible con las patologías que padece el afectado. El fallo también pone de relieve la grave limitación auditiva del trabajador, quien, aunque pudo desempeñar su labor como limpiador, sufre restricciones para realizar muchas actividades necesarias en la mayoría de las profesiones. Esta circunstancia, junto con su minusvalía reconocida, refuerza la conclusión de que el demandante ha perdido su capacidad laboral residual.
La resolución todavía no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Aunque la abogada espera que el INSS no recurra, reconoce que en la mayoría de los casos estas entidades prolongan los procesos judiciales, lo que genera mayores costos y dilaciones en el cobro de las prestaciones para los afectados.
Por su parte, la abogada del caso ha hecho un llamamiento a las personas con discapacidad auditiva para que reclamen sus derechos y a los profesionales jurídicos para que actualicen sus conocimientos sobre estas patologías, con el fin de hacer valer los derechos de este colectivo.
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