El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la Seguridad Social a través de la administración autonómica para suspender la pensión no contributiva de jubilación hombre que estuvo fuera de España más de 90 días y que no lo comunico. Por ello, el tribunal confirma que ademas de perder la pensión deberá devolver 10.361,52 euros percibidos de forma indebida, ya que la ley establece que las ausencias prolongadas del territorio nacional suponen la pérdida del derecho a esta pensión.
Tal y como explica la sentencia, todo comienza cuando el Departamento de Ayuda Social y Familia de la Generalitat de Catalunya recibe un oficio de la Policía Nacional en el que se advierte de las “ausencias del territorio nacional de un titular de pensión no contributiva”. En este sentido, tras comprobar los sellos del pasaporte, se comprobó que este pensionista, de nacionalidad marroquí “había permanecido fuera del territorio nacional durante un período superior a 90 días” en los últimos años, principalmente por viajes a Marruecos.
Debido a esta infracción, la administración notificó una sanción al incumplirse el requisito de residencia continuada previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991, que desarrolla las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Por eso, la administración procedió a suspender la pensión y a solicitar la devolución de 10.361,52 euros en concepto de cobros indebidos.
El jubilado presentó una reclamación previa, que fue desestimada por las ausencias del país “interrumpen la residencia continuada cuando superan los 90 días a lo largo del año natural”. Al no estar conforme decidió acudir a los tribunales.
Estar más de 90 días fuera de España rompió el requisito de residencia
Para el TSJ de Cataluña, el beneficiario incumplió el requisito de residencia continuada en territorio español, que es una condición obligatoria para seguir cobrando la pensión. El tribunal explica que, según el artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991, “la residencia continuada anterior a la solicitud de la pensión y la posterior al reconocimiento del derecho no se considerará interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural”.
En este caso, la Administración acreditó que el pensionista superó ese límite de 90 días al permanecer 109 días en Marruecos entre diciembre de 2017 y agosto de 2018, es decir, 19 días más. Por ello, la Generalitat actuó conforme a derecho al extinguir la pensión y reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Tal y como recoge la sentencia, “no habiendo sido alegado motivo que justifique las ausencias del territorio nacional durante un período superior a noventa días, concurría la causa de extinción de la pensión no contributiva”.
Así, el Tribunal confirma que deberá reintegrar 10.361,52 euros, correspondientes a las mensualidades cobradas mientras se encontraba fuera del país sin cumplir con el requisito legal de residencia efectiva.
No informó de su salida ni justificó las ausencias
La clave de esta sentencia está en que el pensionista además de no comunicarlo supero los 90 días fuera de España. Es decir, la Seguridad Social o la administración autonómica en este caso no suspende la pensión por salir del país, es hacerlo superando la duración máxima, hecho que debemos de entender que no afecta en el caso de las pensiones contributivas.
Al incumplirse esta obligación, la Administración está habilitada para extinguir el derecho y exigir la devolución del dinero cobrado indebidamente. En el caso de ser por fuerza mayor, hay que comunicarlo siempre, al igual que ocurre con las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).