Un hombre logra jubilarse con una pensión de jubilación del 108% de 2.625,40 euros después de que la Seguridad Social se la denegara pese a tener más de 35 años cotizados por no computar las cuotas impagadas como autónomo

La Seguridad Social le denegó la pensión por tener deudas y solo la reconoció parcialmente, al no contar los años cotizados como autónomo, pero la Justicia aclara que, al cumplir con el plan de pagos, no podía negársela.

Una oficina de la Seguridad Social |Archivo
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Un trabajador autónomo ha conseguido que se le reconozca una pensión de jubilación de 2.625,40 euros mensuales después de que la Seguridad Social se la denegara pese a tener más de 35 años cotizados, ya que no tuvo en cuenta las cotizaciones de las cuotas impagadas como autónomo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explica que, esta persona cumplía con el plan de pagos aprobado judicialmente, por lo que al estar corriente de sus obligaciones sí que debía tenerse en cuenta todas sus cotizaciones para el cálculo de su pensión, por lo que tendrá derecho al 108% de su base reguladora de 2.240,48 euros.

El conflicto empieza cuando este trabajador con 35 años y 9 meses cotizados solicita la pensión de jubilación, siendo está denegada por la Seguridad Social. El motivo era que no estaba al corriente de las cuotas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), es decir, que las cotizaciones como autónomo no estaban abonadas. En concreto no se encontraba “al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social a fecha del hecho causante, 31 de octubre de 2022”, lo que impedía reconocerle la pensión solicitada.

Al no estar conforme, este presentó una reclamación a la Seguridad Social, a la que le dieron la razón, pero de forma parcial. En otras palabras, que la Seguridad Social solo tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas en el régimen general, fijándole una base reguladora de 945,80 euros, con un porcentaje del 69,74 %, lo que se traducía en una pensión mensual de 659,60 euros. Tal y como explica el expediente no se consideraron las cotizaciones como autónomo porque existían descubiertos de cuotas entre mayo de 2012 y noviembre de 2014, y entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019.

Derecho al 108% de la pensión

Ahora bien, en la carta de resolución, la Seguridad Social reconocía que si este ingresaba las cantidades que debía, la pensión “se recalcularía conforme a una base reguladora de 2.240,48 euros, con un porcentaje total del 108% y una pensión de 2.625,40 euros”, es decir, casi cuatro veces superior.

En este sentido, el trabajador había obtenido de forma paralela un auto de exoneración provisional del pasivo insatisfecho, en el que se aprobaba un plan de pagos para saldar su deuda con la TGSS a razón de 7.650,29 euros anuales durante cinco años, el cual obtuvo del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona. A pesar de ello, la Seguridad Social mantuvo su decisión, por lo que este hombre decidio acudir a los tribunales.

Así, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró le dio la razón y reconoció su derecho a una pensión de jubilación con una base reguladora de 2.240,48 euros y un porcentaje del 108%, con efectos desde el 1 de noviembre de 2022. Para el juez, el cumplimiento del plan de pagos aprobado judicialmente debía tener los mismos efectos que un aplazamiento de cuotas, es decir, que no puede considerarse las cuotas como impagadas.

Aplazar el pago no es un impago para bajar la pensión

La Seguridad Social no estaba conforme, por lo que recurrió la resolución al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando que no podían computarse las cotizaciones no abonadas porque “no están efectivamente realizadas” y, por tanto, “no se pueden computar ni a efectos de carencia mínima, ni de base reguladora ni de porcentaje”. Sostenía que las cuotas impagadas solo podían contarse cuando fueran exigibles y se hubieran abonado, aunque existiera una exoneración o un plan de pagos en curso.

A pesar de ello el TSJ no le dio la razón a la Seguridad Social, explicando que la exoneración del pasivo insatisfecho con un plan de pagos “se asimila a los casos de aplazamiento de cuotas, por lo que debe producir los mismos efectos”. Añade además que, mientras el trabajador cumpla las condiciones fijadas judicialmente, “ha de considerarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de reconocimiento de prestaciones”.

Resumiendo, que las cuotas aplazadas pueden computarse “para la cobertura del periodo previo de cotización exigido para el reconocimiento de la pensión y para determinar su cuantía”. Por todo ello, el trabajador no solo tendrá derecho a su pensión, sino que cobrará el 108% de su base reguladora de 2.240,48 euros.

El motivo por el que tiene derecho a ese 108% es que según figura la sentencia, el trabajador demoró su edad de jubilación aproximadamente unos 13 meses, lo que le daba derecho a cobrar una pensión más alta de ese porcentaje. Esto es así, ya que así lo regula el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE), el que quienes retrasan voluntariamente su jubilación pueden obtener un porcentaje adicional sobre su pensión.

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