Un hombre de 58 años logra una pensión de incapacidad permanente vitalicia de 2.252 euros por la ansiedad y ataques de pánico que padece

La justicia determina que sus lesiones son lo suficientemente graves para seguir desarrollando su profesión de jefe de taller, en contra de lo que defendía la Seguridad Social.

Un jefe de taller, en su jornada |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido el derecho de un jefe de taller con ansiedad generalizada, ataques de pánico y dolencias lumbares a cobrar una pensión de incapacidad permanente total con carácter vitalicio. Para este tribunal, su estado psicológico le impide desempeñar una profesión que exige alta concentración y toma de decisiones.

El conflicto se inicia en enero de 2024 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente, argumentando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (para entonces, el afectado tenía 58 años).

Respecto a sus lesiones, padecía tanto problemas físicos (lumbalgia y lumboartrosis sin limitaciones funcionales significativas) como una patología psiquiátrica limitante grave. Su diagnóstico principal era trastorno de ansiedad generalizada y trastorno de pánico, así como rasgos de personalidad “cluster C” (evitativos, obsesivos, ansiosos…) con antecedentes de cuadros de estrés y duelo.

El detonante de su estado actual se situaba en octubre de 2020, debido a un alto nivel de estrés y conflictos en su entorno laboral. Desde entonces, presentó una evolución tórpida; llevaba más de cuatro años sometido a numerosos tratamientos farmacológicos y psicoterapia sin lograr una respuesta positiva y sufría un correlato vegetativo importante (temblores, sacudidas, náuseas, palpitaciones y elevación refractaria de la tensión arterial) y anhedonia (incapacidad para sentir placer).

Acude a la justicia para lograr la incapacidad permanente

Agotada la vía administrativa, el hombre presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, que la estimó parcialmente y le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de jefe de taller (denegándole la incapacidad absoluta).

Este reconocimiento le daba derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% (incrementada en un 20%) sobre una base reguladora de 3.003,34 euros mensuales, que equivale a alrededor de 2.252,51 euros. El juzgado consideró que sus limitaciones psiquiátricas le impedían realizar las tareas complejas de su puesto, aunque conservaba capacidad para profesiones livianas y de baja exigencia (de hecho, había aprobado recientemente una oposición de celador por miedo a quedarse sin ingresos).

No conforme con la sentencia, la Seguridad Social decidió recurrirla, defendiendo que el estado del empleado no justificaba la gravedad necesaria para una incapacidad permanente. Para ello, argumentaron que su situación no era definitiva y afirmaron (aunque erróneamente, según la Sala) que no llevaba más de dos años en tratamiento especializado, por lo que existía margen de mejora.

El TSJ de Cantabria confirma la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desmontó los argumentos de la Seguridad Social, señalando que los informes médicos (especialmente los de psiquiatría) probaban que el trabajador llevaba sometido a tratamientos especializados durante más de cuatro años, por lo que se había superado con creces el plazo prudencial de año y medio o dos años que la jurisprudencia suele considerar para calificar un cuadro depresivo-ansioso como crónico.

Tampoco existían perspectivas de mejora a corto o medio plazo. Por otro lado, el tribunal señaló que la profesión de “jefe de taller” exige una alta responsabilidad, toma de decisiones, capacidad de concentración, dirección de personal a su cargo y comunicación constante. Un entorno laboral que, de hecho, resultaba incompatible con su estado psicológico.

Por ello, confirmaron la sentencia de instancia y desestimaron el recurso de la Seguridad Social, declarando al afectado beneficiario de una incapacidad permanente total, ya que todavía es apto para empleos alejados del estrés y la supervisión de personal. No obstante, la incapacidad podría ser revisada en el futuro si se produjera una mejoría sustancial de su estado, conforme a la Ley General de la Seguridad Social.

Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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