Por norma general, la Seguridad Social permite cobrar la pensión de orfandad hasta los 25 años, excepto que el beneficiario acredite una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde antes del fallecimiento del progenitor. Pero ¿Es posible cobrarla si no tienes reconocida la incapacidad? La respuesta es, que sí. Esto le ha pasado a Argimiro, un hombre de 55 años que ha logrado que le reconozca la pensión de orfandad a pesar de no tener reconocida la incapacidad permanente, pero sí una discapacidad del 67%. La Seguridad Social se la denegó inicialmente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se la ha reconocido, ya que su situación le impedía cualquier actividad laboral.
Tal y como explica la sentencia, todo comienza cuando Argimiro (nacido en 1970) solicita la pensión de orfandad en diciembre de 2020 tras el fallecimiento de su madre, que era su última progenitora viva. En ese momento este tenía 50 años. La Seguridad Social le denegó la pensión explicando en la carta de resolución que no cumplía los requisitos legales.
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Para ser más exactos no tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento de su madre, siendo este requisito indispensable según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE).
A pesar de las reclamaciones presentadas, la Seguridad Social las desestimó todas. Por lo que tras, agotar la vía administrativa presento una demanda contra la Seguridad Social ante los juzgados.
Derecho a la pensión de orfandad a pesar de no tener reconocida la incapacidad
En primera instancia, el caso fue llevado al Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife. Allí, Argimiro defendió que cumplía los requisitos para acceder a la pensión de orfandad, ya que sufría una discapacidad del 67% y diversas patologías graves desde muchos años antes del fallecimiento de su madre en 2020, lo que, en su opinión, equivalía a una incapacidad permanente absoluta.
El tribunal analizó toda la documentación presentada, incluyendo informes médicos, resoluciones administrativas previas y valoraciones forenses. Una vez examinadas las pruebas, el juzgado determinó que sí tenía derecho a percibir la pensión. El motivo es que este presentaba limitaciones funcionales severas que le impedían realizar cualquier actividad laboral, como espondilitis anquilosante, hernia discal cervical, mielopatía y otros trastornos que afectaban de manera permanente y total a su capacidad de trabajo.
El tribunal subrayó que las pruebas médicas y sociales acreditaban una situación de incapacidad total para el trabajo ya antes del fallecimiento de su madre. Es decir, que tenía derecho a la prestación a pesar de no tener reconocida la incapacidad
La Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando que no tenía una resolución administrativa previa que declarase la incapacidad permanente absoluta y que este era requisito indispensable para acceder a la prestación cuando se tiene más de 25 años.
A pesar de ello, el TSJ explico que según la doctrina del Tribunal Supremo, lo verdaderamente determinante para acceder a la pensión de orfandad en estos casos no es únicamente la existencia de una resolución administrativa previa, sino que quede acreditado que el beneficiario, en el momento del fallecimiento de su progenitor, estaba realmente incapacitado para realizar cualquier trabajo.
Por ello, el TSJ volvió a dar la razón a Argimiro reconociéndole su derecho a cobrar la pensión de orfandad, a pesar de no tener reconocida la incapacidad permanente total o absoluta y de tener más de 50 años.