Un conductor de autobús de 56 años logra una pensión de incapacidad permanente vitalicia de 1.841,04 euros por sus lesiones en la espalda y el hombro

Aunque la Seguridad Social sostenía que no había perdido la capacidad necesaria para ejercer su profesión, la justicia determina que sus lesiones en la espalda y el hombro derecho sí le impiden seguir trabajando como conductor.

Un conductor de autobus |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido el derecho a cobrar la incapacidad permanente total a un conductor de ALSA, ya que sus lesiones en la columna y en el hombro derecho le impiden seguir trabajando su profesión habitual. A pesar de que la Seguridad Social se negaba debido a que no había perdido la capacidad y que incluso mantenía el permiso de conducir, la justicia determina que tiene derecho a una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora fijada en los 1.841,04 euros.

El trabajador, nacido en 1968, trabajaba como conductor de ALSA y estaba de baja médica y tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal que permite la Ley General de la Seguridad Social, la Inspección Médica emitió alta con propuesta de incapacidad permanente, siendo esta denegada. Aunque reclamó, la misma seguía siendo denegada.

La situación se complicó, ya que seguidamente fue despedido el 14 de mayo de 2024 por causas objetivas, por “ineptitud sobrevenida”, es decir, un despido objetivo tras haber sido declarado no apto para su puesto. En otras palabras, se quedó sin trabajo por no ser “apto” y sin prestación debido a que sus lesiones no le impedían trabajar.

Según la sentencia, los informes médicos mostraban que el trabajador padecía osteofitos y abombamientos discales en la columna lumbar, cambios degenerativos, cervicoartrosis, protrusiones discales con compromiso radicular y, en el hombro derecho, una “rotura parcial de espesor completo” del tendón supraespinoso, además de tendinitis, cambios degenerativos severos y bursitis.

Al acudir a los tribunales, el Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente total, por lo que el INSS acudió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias alegando que las lesiones y limitaciones del trabajador no demostraban una pérdida suficiente de capacidad para seguir trabajando como conductor. Incluso defendía que no existía merma en la destreza manual y que la vigencia del permiso de conducir evidenciaba aptitud laboral.

No puede seguir trabajando como conductor de autobús

El TSJ de Asturias no comparte ese criterio y explica que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, entiende por incapacidad permanente total la que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión”. A partir de esa base, explica que este tipo de incapacidad debe valorarse atendiendo a componentes jurídicos, personales y laborales, es decir, no solo al diagnóstico médico, sino también a cómo afectan esas secuelas al trabajo concreto que realiza el afectado.

La sentencia señala que el trabajador presenta “menoscabos en la columna vertebral” y en el hombro derecho, y añade que se trata de “alteraciones permanentes, que causan dolor y limitan”. El TSJ recuerda que, según la Guía de Valoración Profesional del propio INSS, esta profesión presenta exigencias físicas y biomecánicas relevantes en columna cervical, dorsal y lumbar, hombros, manejo de cargas y, especialmente, en postura de sedestación. Es decir, exige una tolerancia física sostenida que el trabajador ya no conserva.

Por eso, la Sala concluye que, “combinados estado físico, limitaciones funcionales y requerimientos profesionales”, la declaración de incapacidad permanente total es correcta. Además, aclara expresamente que “el reconocimiento de la incapacidad permanente no se basa en la privación del permiso de conducir”, sino en la incompatibilidad entre sus secuelas y las tareas fundamentales del puesto.

Qué decidió finalmente el TSJ de Asturias

Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de la Seguridad Social y da la incapacidad permanente total por enfermedad común para la profesión de conductor de autobús, con derecho a percibir una prestación del 75% de la base reguladora de 1.841,04 euros, con efectos desde el 15 de mayo de 2024.

La clave de la resolución es clara. El tribunal no dice que el trabajador esté incapacitado para toda profesión, pero sí que ya no puede desarrollar con normalidad, rendimiento y seguridad las funciones esenciales de conductor de autobús. Por eso confirma su derecho a la incapacidad permanente total.

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