Un camionero con problemas de corazón logra una pensión de incapacidad permanente vitalicia a pesar de trabajar como tractorista

La justicia determina que la de tractorista es una “profesión residual” que se vio obligado a ejercer tras serle retirado el permiso de conducir de vehículos profesionales por su cardiopatía.

Un camionero conduciendo |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual a un camionero con problemas de corazón. Este, en concreto, había desarrollado una miocardiopatía dilatada y requería un desfibrilador implantado, motivo por el que le habían retirado el carnet de conducir. En un principio, la Seguridad Social le denegó la incapacidad argumentando que podía trabajar como tractorista, labor que realizó tras enfermar. Sin embargo, el tribunal determina que su profesión habitual era la de camionero y que el trabajo posterior fue solo una actividad residual derivada de su dolencia.

El trabajador, nacido en 1969, trabajó como conductor de camión desde el 6 de mayo de 2004. Como se recoge en la sentencia 9/2026, padecía una miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa, bloqueo completo de rama izquierda, insuficiencia aórtica moderada y llevaba un desfibrilador automático implantable (DAI).

Debido a esta patología cardiaca y al implante del DAI, en julio de 2021 la Dirección General de Tráfico (DGT) le denegó la renovación del carnet de conducir vehículos profesionales (clase C), conservando únicamente los permisos clase B1 y BE. Al verse impedido para conducir camiones, tuvo que cambiar de puesto y comenzó a trabajar como tractorista agrícola. Precisamente por este segundo trabajo, tras solicitar la incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad, en junio y octubre de 2023.

El hombre reclama judicialmente la incapacidad permanente

Agotada la vía administrativa, el camionero reclamó por la vía judicial, siendo su demanda estimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo. Este juzgado le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y le reconoció el derecho a una pensión vitalicia del 55% sobre una base reguladora de 1.442,33 euros.

La Seguridad Social, no conforme, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En este, defendía que las lesiones del trabajador le permitían seguir trabajando y que la profesión que debía valorarse era la de tractorista (la que desempeñaba desde 2021), y no la de conductor de camión, alegando que esa era su actividad fundamental en los meses previos.

El TSJ confirma la incapacidad permanente total

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estableció que la profesión habitual del afectado era la de conductor de camión, que desarrolló ininterrumpidamente desde 2004 hasta 2021, considerando que su trabajo como tractorista no era su profesión habitual, sino una “profesión residual” que se vio obligado a ejercer tras serle retirado el permiso de conducir de vehículos profesionales por su cardiopatía.

El tribunal se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo (en concreto, cita la Sentencia de 26 de septiembre de 2007), que estipula que la “profesión habitual” a efectos de calificación de invalidez es la desarrollada a lo largo de la vida activa. No se puede considerar como tal a las profesiones residuales o más livianas a las que un trabajador accede en un último estadio precisamente como consecuencia de la situación invalidante o la pérdida de aptitudes (en este caso, la pérdida del carnet).

En consecuencia, el TSJ de Castilla-La Mancha desestimó íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social y confirmó la sentencia de instancia, ratificando así que era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conducir camiones. Cabe señalar que la pensión, aunque se reconoce como vitalicia, puede revisarse por mejoría o transformarse en una de jubilación posteriormente si cumple los requisitos.

Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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