Más de un millón de personas cobran en España una pensión de incapacidad permanente. Todos ellos han llegado a esta prestación contributiva de muy diferentes maneras, incluso sin llegar a pedirla, a pesar de que la mayoría las solicita el propio paciente. Y es que existen opciones para percibir una de estas pensiones sin que el trabajador tenga que pedirla.
Para estas prestaciones contributivas, corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el Tribunal Médico, la posibilidad de que, entre otras opciones, sea la propia Seguridad Social la que inicie el procedimiento sin consultárselo previamente al paciente.
Esto siempre está permitido en aquellos casos en los que el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente". El plazo máximo de incapacidad temporal es de 18 meses (un año y medio), con posibilidad de alargarlo hasta dos en las situaciones de alta probabilidad de recuperación.
A la hora de la verdad, la Seguridad Social lo único en lo que contribuye es a dar un empujón al proceso que, salvo excepciones, empieza por parte del trabajador. Así, la administración consigue acortar lo máximo posible los plazos y así agilizar el proceso de solicitud de pensión.
Cabe recordar que la apertura de expediente por parte de la Seguridad Social no garantiza al trabajador el cobro de una pensión de incapacidad permanente. Al igual que el resto de trabajadores, están obligados a pasar por el resto de fases propias de la solicitud, como el examen médico.
Las fases de la solicitud de una pensión de incapacidad permanente
El primer paso es el envío al domicilio del ciudadano de una carta en la que se le informa del inicio del procedimiento junto con el modelo de solicitud y un oficio en el que podrá hacer las observaciones pertinentes. Corresponde al paciente rellenarlos y enviárselos a la Seguridad Social de vuelta, un acto con el que se entiende que el proceso de solicitud de incapacidad permanente queda definitivamente abierto.
Puede ocurrir que el ciudadano no quiera comenzar ese proceso. La ley le otorga la potestad de pararlo a pesar de la iniciativa de la Seguridad Social. Basta con evitar contestar a esa carta recibida, con lo que se parará el expediente al no encontrar el beneplácito del ciudadano.
Si el ciudadano acepta, el siguiente paso es esperar a realizar la visita al tribunal médico cuando se le convoque y siempre que el organismo no le pida información o documentación adicional antes.
La Seguridad Social informa de que el cometido principal del tribunal médico es formular el "dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial de la Seguridad Social y el informe de antecedentes profesionales".
La opinión del tribunal médico es muy importante, pero en ningún caso vinculante. Son los directores provinciales de la Seguridad Social o el Instituto de la Marina los que determinan si se concede la pensión y el grado de discapacidad, que siempre será igual o superior al 33%.
Otros casos en los que el ciudadano no pide la pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social no es la única entidad que puede pedir la apertura de un proceso de solicitud de incapacidad permanente de forma unilateral: la Inspección de Trabajo y las mutuas colaboradoras podrán hacerlo aportando el historial médico del trabajador.
Al mismo tiempo, el Servicio Público de Salud también puede iniciar la apertura del expediente, aunque para ello necesitará la autorización expresa del trabajador. En estos casos también aportará el historial médico del paciente y su alta médica a la hora de iniciar el papeleo.
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