Tres herederos descubren que la Seguridad Social pagó la pensión de su padre fallecido durante 15 años: les reclaman 7.121,31 euros y la justicia dice que ya ha prescrito

Tras la muerte del pensionista en 2001, la Seguridad Social continuó ingresando el dinero por error en la cuenta de la viuda. Al fallecer esta 15 años después, la Seguridad Social intentó reclamar la deuda a los tres hijos del matrimonio, siendo anulado por la justicia.

Audiencia Provincial de Madrid |EFE
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado que tres herederos deban devolver 12.410 euros correspondientes a la pensión de jubilación que la Seguridad Social siguió ingresando durante 15 años tras el fallecimiento de su padre. Los herederos alegaron que desconocían dichos pagos indebidos y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social solo detectó el error tras la muerte de su madre en 2017. Para el tribunal, aunque existió un cobro indebido, la acción para reclamarlo ya había caducado, al haber transcurrido más de cuatro años desde el último ingreso antes de iniciarse el procedimiento extrajudicial.

Al parecer, el padre cobraba la pensión de jubilación en una cuenta de titularidad indistinta con su esposa hasta que falleció el 14 de octubre de 2001. Cuando esto pasó, no se informó a la Seguridad Social del deceso, por lo que la entidad siguió ingresando el dinero de manera ininterrumpida sin que saltaran las alarmas. Esta situación se prolongó durante más de 15 años, concretamente hasta el 31 de marzo de 2017.

Al fallecer la viuda y percatarse finalmente del error, el INSS comprobó que el titular original había muerto muchos años antes. En ese momento, la entidad recuperó directamente del banco una parte del dinero, siendo exactamente “la cantidad de 3.573,33 euros” y posteriormente apuntó hacia los hijos de ambos cónyuges para recuperar el resto.

La Seguridad Social intentó reclamar el agujero restante a los herederos, exigiendo la devolución de 7.121,31 euros correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2004 y mayo de 2013. Al no obtener el reintegro de forma voluntaria, el organismo presentó una demanda civil. Su argumento principal era que el cobro indebido no había prescrito, exigiendo que se aplicase la “prescripción de 15 años, por tratarse de una acción personal, cobro de lo indebido, del artículo 1895 del Código Civil, frente a los herederos, ajenos a la Seguridad Social”.

Los herederos, por su parte, plantaron cara en los tribunales oponiéndose a la demanda y aduciendo “la excepción la prescripción de la acción formulada por transcurso de 4 años, según la prescripción del artículo 55 del TRLGSS”.

Las deudas prescriben a los cuatro años

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia desestimó la demanda del INSS. El magistrado fue contundente al aplicar el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, recordando que la norma “establece claramente el plazo de prescripción de 4 años de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas”. La sentencia recalcaba que este plazo rige “con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora”.

La Seguridad Social no se conformó y elevó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. En esta segunda instancia, la entidad pública insistió en que no se trataba de revisar un simple requisito que faltase en la prestación, sino que, técnicamente, “el pago erróneo, en la cuenta no es el pago de una prestación de Seguridad Social, pues la pensión como tal, se había extinguido, ya, legalmente, de manera automática, con el fallecimiento del causante”. Por ello, pedían aplicar los 15 años de margen que daba el Código Civil.

Aun así, la Audiencia Provincial volvió a dar la razón a los tres hermanos. Los magistrados explicaron que la ley de la Seguridad Social es aplicable a este caso porque la norma “no impone a esta acción de reintegro limitación subjetiva alguna, desde el momento que se puede dirigir contra: ‘trabajadores y demás personas’".

El tribunal concluyó que a los demandados no se les reclamaba el dinero como terceros ajenos, “sino en cuanto herederos, es decir, porque se habían subrogado en los derechos y obligaciones de su padre y de su madre”. Por lo tanto, no cabía excusarse en la figura de los herederos para estirar el plazo a 15 años y saltarse el límite temporal de 4 años que marca la ley administrativa. Al haber transcurrido con creces ese tiempo, la justicia declaró la acción prescrita, y libró a los hijos de la deuda.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias