La Seguridad Social ha tenido que sincerarse y reconocer que existen trabajadores que pueden ser despedidos cuando llegan a la edad de jubilación. Suele ocurrir mayoritariamente con aquellos que llegan a los 65 años y quieren seguir trabajando más allá de esa edad, aunque también a partir de los 61 años de forma involuntaria.
Es en ese momento cuando aparece la figura de la jubilación forzosa, un tipo de pensión contributiva que permite a la persona seguir formando parte del mercado laboral una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. Para eso han tenido que cumplir 65 años, haber cotizado un mínimo de 37 años y nueve meses en algún régimen contributivo y tener derecho al 100% del importe de la pensión.
Esa pensión forzosa únicamente tiene lugar cuando esté recogida en el convenio colectivo del trabajador para la actividad laboral que realice e incluye tanto al empleador como al empleado, según la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores. Pero no es el único requisito, como se verá a continuación.
Qué trabajadores pueden ser despedidos al través de una jubilación forzosa
La Seguridad Social contempla dos escenarios en los que los trabajadores pueden ser despedidos por sus empleadores mediante el mecanismo de la jubilación forzosa. Así, la administración pública marca el límite de los 65 años:
- Entre los 61 y 65 años, lo que se conoce como jubilación anticipada involuntaria. Aquí la persona verá cómo la cuantía de la pensión queda penalizada por unos coeficientes reductores.
- Más allá de la edad ordinaria, cuando la persona decida acogerse a una jubilación demorada y el despido sirva para renovar la plantilla. El BOE recoge que únicamente puede producirse cuando “se vincule al relevo generacional mediante contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador”.
En este último caso quedan aseguradas dos cuestiones. Se garantiza que afecte solo a trabajadores con la protección suficiente para jubilarse sin penalizaciones y que el puesto sea ocupado por una persona con una contracción de igual calidad o superior.
Las novedades de la jubilación forzosa con la Reforma Escrivá
En los últimos dos años el sistema de pensiones ha sufrido varios cambios por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá. La finalidad consiste en tener un sistema sólido y proteccionista, por lo que la reforma Escrivá ha traído novedades en cuando a la jubilación forzosa.
El principal motivo es porque cuando esta se produce, ya sea de forma anticipada o demorada, entra era conflicto con el aumento de incentivos por retrasar ese retiro del mercado laboral. Así, se ha elevado la edad a la que puede jubilarse una persona hasta los 68 años para los convenios colectivos firmados desde 2022. Los que fueron firmados con anterioridad tienen un plazo de tres años (hasta 2024) para acogerse a la nueva norma.
Desde 2025, ya sí será obligatorio ser despedido por la empresa no más tarde de los 68 años, aunque hay una excepción que sí será a los 65: cuando la jubilación forzosa se vincule a la contratación indefinida y a jornada completa de una mujer siempre que el sector afectado tenga una tasa de ocupación de las mujeres "en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas".
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