En España, casi un millón de pensionistas reciben una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social, suponiendo la tercera pensión con mayor número de beneficios, después de la jubilación y la viudedad. Ahora, este organismo público ha querido enviarles un mensaje para informarles que si no llevan a cabo este mes de junio una serie de trámites, en caso de que sea necesario, podrían ver cómo se les retira temporalmente la pensión.
Corresponde con dos trámites fundamentales, no solo para perceptores de la incapacidad; también para el resto de pensiones contributivas. Aun así, la obligación no es para los 10,1 millones de pensionistas que hay en España, sino para aquellos a los que les afectan normas específicas.
¿Qué trámites son obligatorios para que no se suspenda la incapacidad permanente?
A través de sus redes sociales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha informado que los beneficiarios de una incapacidad permanente deben realizar dos trámites, que corresponden con los detallados a continuación.
El primero exige que todo cambio en la información sensible del pensionista sea comunicado con la mayor brevedad posible. Un ejemplo sería un cambio de domicilio o de la cuenta bancaria en donde habitualmente se abona la pensión.
Como muestra un post del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en ‘X’: “Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancario y/o domicilio debes modificar el que teníamos”. Y añaden los pasos:
- Descargar el formulario.
- Enviar la solicitud.
- Comprobar el estado de la misma o enviar documentación complementaria.
Cambios en las rentas anuales
Otra información que debe comunicarse con inmediatez por parte de aquellos que reciban el complemento a mínimos es el cobro de una herencia. Los pensionistas que reciben este extra son aquellos que perciben la cuantía mínima fijada cada año tras la revalorización de las pensiones.
Por ejemplo, este año, todos aquellos que no tengan cónyuge a cargo, no pueden demostrar que hayan tenido unos límites de ingresos mayores a 8.941,33 euros en el año anterior.
Las consecuencias de no comunicar a la Seguridad Social los cambios
Tal y como recoge la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social en la sección 2ª del Capítulo III, no informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Tesorería General de la Seguridad Social de cambios importantes en los datos personales y bancarios conlleva la suspensión temporal de la pensión.
Al mismo tiempo, si no se comunica de ese aumento puntual por una herencia, la TGSS puede suspender el pago de forma definitiva hasta averiguar de dónde provienen esas rentas.
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