Todos los ciudadanos que cobren una prestación o pensión contributiva de la Seguridad Social tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Entre estas pensiones se encuentran las contributivas de jubilación, viudedad, incapacidad permanente o la prestación en favor de familiares.
Las pensiones, al igual que los salarios que se perciben durante la vida laboral, son considerados a todos los efectos rendimientos económicos y por ello deben cotizar a la Seguridad Social. Así lo explica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 17, en su apartado 2.1ª incluye como rendimiento para IRPF “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
Ahora, hay ciertas pensiones que están exentas de tributar por el IRPF tal y como explica la Seguridad Social en su Sede Electrónica.
Pensionistas que no tienen que pagar IRPF
Los pensionistas que no tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas viene regulado en el artículo 7 de la ley 35/2006. Este recoge cuáles son los ciudadanos que no tienen que pagar IRPF:
- Las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez. También las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas en aquellos casos en los que la enfermedad, lesión o dolencia motivo de la pensión inhabilite “por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio”.
- Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones que se han concedido a víctimas de actos de terrorismo.
- Las pensiones concedidas a los ciudadanos lesionados o mutilados debido a “la Guerra Civil, ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto”.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas en aquellos casos en los que la enfermedad, lesión o dolencia motivo de la pensión inhabilite “por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio”.
- Las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
Según explica la web de la Agencia Tributaria, también estarán exentas de IRPF, los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias patrimoniales:
- Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
- Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
- Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
- Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años.
¿Deben presentar estos pensionistas la declaración de la Renta?
Los pensionistas que perciban algunas de estas pensiones no estarán obligados a presentarla. Ahora bien, conviene revisar el borrador de la Renta, ya que pueden darse varias situaciones. La primera de ellas es que las cantidades reflejadas como pensiones aparezca como rendimiento del trabajo. En ese caso el borrador estaría equivocado y se debería acudir para que lo rectifiquen.
Otra de las situaciones es que el borrador, una vez comprobado, este salga a devolver. En este caso, interesará presentarla, ya que obtendremos un dinero extra de las retenciones aplicadas durante el ejercicio fiscal.
La Agencia Tributaria explica en su web, que las rentas exentas no se tendrán en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar. Por ejemplo, la reinversión en vivienda habitual no se deberá incluir en la declaración.
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