La pensión que puedes cobrar si llevas desde los 16 años trabajando y te deniegan la jubilación

El caso de que la pensión de jubilación fuera denegada, se podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación, siempre que se cumpla con estos requisitos.

Cómo cobrar una pensión de jubilación si la Seguridad Social te la deniegua Envato
Isabel Gómez

En España, no todas las personas que han trabajado tienen garantizado el derecho a una pensión contributiva al jubilarse. Aquellos que, a pesar de haber trabajado desde los 16 años, no cumplen con el periodo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social, pueden encontrar dificultades para acceder a esta prestación. Sin embargo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece la posibilidad de percibir una pensión no contributiva de jubilación bajo ciertos requisitos.

La situación anterior puede darse con más frecuencia de la que se piensa. Muchas personas llevan desempeñando un oficio o han pasado por varios trabajos a lo largo de la vida laboral, sin embargo, no han cotizado el mínimo necesario para la jubilación. En algunos casos, pueden que no hayan trabajado nunca fuera del hogar, como las amas de casa. Este periodo mínimo de cotización impuesto por la Seguridad Social es de 15 años, de los cuales al menos dos deben incluirse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. 

Y es en ese periodo general o específico donde algunos pierden el derecho a pesar de estar trabajando desde que pueden entrar a formar parte de la población activa. Sin embargo, para remediar la situación, el Imserso sí que permite cobrar una pensión no contributiva de jubilación cuando se demuestre que la persona no llega a un límite de ingresos, entre otros factores.

Los requisitos del Imserso para cobrar la pensión no contributiva de jubilación

A pesar de que una persona haya estado trabajando desde los 16 años, puede que no haya estado cotizando en ningún régimen de la Seguridad Social. Para tener derecho a una pensión no contributiva de jubilación es obligatorio que la persona demuestre unos requisitos previos. Corresponden con los detallados a continuación.

La persona no puede haber cotizado más de 15 años para la mencionada pensión en ninguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Únicamente podrá cobrar esta ayuda no contributiva cuando haya alcanzado los 65 años y haya residido legalmente en España y de manera efectiva durante al menos 10 años. De esos, dos deben encontrarse inmediatamente y de forma consecutiva a la fecha de la solicitud.

Por último, aunque no menos importante, nunca podrán sobrepasar un límite económico fijado cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Para el presente ejercicio económico 2023, el Imserso impone que el beneficiario debe contar con ingresos inferiores a los 7.250,60 euros anuales. Sin embargo, los límite cambian si convive con más personas dentro de una unidad familiar, como se recoge en su plataforma web.

Dónde se solicita la pensión de jubilación no contributiva

Tal y como informan desde el Instituto de Mayores, la gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza a través de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas la gestión de pensión del Imserso. Por tanto, la solicitud se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de la comunidad autónoma correspondiente o en cualquier oficina de la Seguridad Social. En Ceuta y Melilla, la gestión se realiza directamente por el Imserso.

El documento puedes descargarse a través de la Sede Electrónica del organismo competente o rellenarse de forma presencial.

Cuantía de la pensión no contributiva de jubilación del Imserso

La cuantía íntegra de la pensión no contributiva de jubilación del Imserso asciende a 517,90 euros mensuales, lo que equivale a 7.250,60 euros anuales (se cobran en 12 pagas mensuales más dos extraordinarias). Existe una cuantía mínima del 25%, que se sitúa en 129,48 euros mensuales, dependiendo del número de personas que convivan con el beneficiario y sus rentas.

En los casos en que convivan más de un pensionista no contributivo en la misma familia, las cuantías se ajustan a 440,22 euros mensuales para dos beneficiarios y 414,32 euros mensuales para tres o más beneficiarios.

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