La pensión máxima de viudedad en España para 2026 se sitúa en 47.034,40 euros brutos anuales, lo que equivale a 3.359,60 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta cuantía (que incluye la revalorización del 2,7% de enero) actúa como techo máximo del sistema: no se puede superar aunque se tenga derecho a una pensión mayor o se cobren varias prestaciones a la vez (concurrencia), salvo contadas excepciones.
Tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social la pensión máxima solo se puede superar si se cobra el complemento por brecha de género en las pensiones (conocido como el complemento por maternidad), por cobrar el complemento por Gran Invalidez de las pensiones de incapacidad permanente o en el caso de las Clases Pasivas (en casos excepcionales).
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Otra de las formas de superar el límite es en los casos de jubilación demorada, es decir, cuando la jubilación se demora más allá de la edad ordinaria de jubilación. No aumenta la cuantía por encima del tope, solo permite acceder al 100% si no se cumplían los años o mejorar la base, pero siempre limitado al máximo.
Ahora, dado que la viudedad suele ser el 52% o 60% de la base reguladora, para llegar a esos 3.359 euros mensuales el fallecido tendría que haber tenido una base de cotización teórica altísima (imposible en la práctica, ya que estaría por encima de la base máxima de cotización). Por tanto, llegar a la pensión máxima suele darse cuando se cobra a la vez la pensión de viudedad con otra pensión como la de jubilación o la de incapacidad permanente.
Ahora, si cobrando las dos pensiones se supera la cuantía máxima, la Seguridad Social la recortará hasta el límite fijado. Por ejemplo, María tiene una jubilación de 2.500 euros y le corresponde una viudedad de 1.200 euros. La suma será 3.700 euros, pero como supera la pensión máxima de 3.359,60 euros, la Seguridad Social recortará la diferencia (340,40 €) de la pensión de viudedad hasta ajustarse al máximo.
Pensión mínima de viudedad y pensión SOVI
La cuantías de las pensiones mínimas se encuentran recogidas en el ANEXO I Del Real Decreto que recoge las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad para 2026, las cuales son abonadas en 14 pagas, las cuales quedan de la siguiente manera:
| Modalidad de Viudedad | Importe Anual 2026 | Importe Mensual (aprox.) |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Titular con 65 años o discapacidad ≥ 65% | 13.106,80 € | 936,20 € |
| Titular entre 60 y 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Titular menor de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
En el caso de que las pensiones mínimas queden por debajo de la cuantía mínima se podrá solicitar el complemento a mínimos para que esta alcance el mínimo, siempre que cumplan ciertos requisitos como no superar los 9.442,00 euros para pensionistas sin cónyuge a cargo y en 11.013,00 euros para quienes tienen cónyuge a cargo.
En el caso de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Para 2026, las cuantías del SOVI quedan fijadas así:
- SOVI no concurrente: 8.394,40 euros anuales.
- SOVI concurrente con viudedad: 8.149,40 euros anuales.
Es importante recordar que la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, aunque en estos casos la suma de las pensiones públicas no podrá superar el tope máximo establecido de 3.359,60 euros mensuales.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora. En los casos de beneficiarios de 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión pública y cuyos ingresos no superen cierto límite, podrán aumentar su base reguladora hasta el 60%.
Además, la base reguladora escalará hasta el 70% en los casos en los que existan cargas familiares y la pensión sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar.
Por último, en las situaciones de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede además una indemnización a tanto alzado (un pago único) equivalente a 6 mensualidades de la base reguladora.