Pablo Ródenas, abogado experto en incapacidad permanente: “lo que marca la diferencia con la gran invalidez no es la enfermedad, es la dependencia. Cuando demuestras eso, la pensión pega un salto enorme”

Con la incapacidad permanente de gran invalidez se cobra un complemento que incrementa notablemente la pensión.

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Las personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto reducida o han perdido su capacidad para trabajar, previsiblemente de forma permanente, pueden acceder a la pensión de incapacidad permanente. Existen diferentes grados en función del alcance de las limitaciones y, el más alto de todos, es el de gran invalidez. Pero, muchos se preguntan, ¿qué hay que demostrar para conseguirla?

El abogado Pablo Ródenas, especializado en incapacidad, ha explicado en uno de sus últimos vídeos cuál es la línea que separa la incapacidad permanente absoluta de la gran invalidez. “Hay personas que ya no pueden trabajar en nada, ni de pie, ni sentados, ni en teletrabajo. Eso es la absoluta. Hasta aquí todo el mundo lo entiende”, comienza explicando.

Ahora, “lo que marca la diferencia con la gran invalidez no es la enfermedad en sí, es la dependencia”, añade. “Es cuando la Seguridad Social reconoce que esa persona con una tetraplejia, un daño medular severo, el avanzado, no solo no puede trabajar, sino que no puede vestirse sola, no puede ducharse sola, no puede moverse sin alguien al lado o necesita ayuda para comer, para levantarse, para cualquier actividad básica. Y ahí está lo jugoso”, explica.

“Cuando demuestras eso, la pensión pega un salto enorme”

Tal y como explica el abogado Pablo Ródenas, mientras que la incapacidad permanente absoluta se refiere a la imposibilidad total de desempeñar cualquier actividad laboral, la gran invalidez se produce cuando el individuo pierde su autonomía para realizar tareas básicas de la vida diaria.

Cuando demuestras eso, la pensión pega un salto enorme porque la gran invalidez añade un complemento económico para pagar a la persona que te cuida, un hijo, una pareja, una cuidadora, quien sea. Es dinero real para asistencia real, pero claro, el INSS [en referencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social] no te lo va a decir. Ellos te sueltan lo de con dolor se va a trabajar o puedes hacer una vida normal con adaptaciones. Y la verdad es otra”, expone rotundo.

Por ello, ha querido explicar a los posibles afectados que se encuentren en esta situación que, “si una persona vive en una silla de ruedas, si tiene movilidad nula, si depende completamente de terceros, estamos hablando claramente de gran invalidez”. Al tiempo que afirma que “muchos casos que se quedan en absoluta deberían ser de gran invalidez, pero no lo piden porque nadie se lo explica así”.

En concreto, para ver mejor las diferencias económicas entre ambos grados de incapacidad, con la absoluta se tiene derecho al 100% de la base reguladora. En cambio, con la de gran invalidez se tiene derecho a ese 100% más un complemento económico. Este se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización del régimen general más el 30% de la última nómina del trabajador, aunque nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que corresponda sin incluir dicho complemento.

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