A pesar de que ningún trabajador está libre de sufrir un accidente o enfermedad, sea laboral o no, son muchos los que desconocen que la pensión de incapacidad permanente es una ayuda contributiva, es decir, que cada mes se aplican retenciones del IRPF. Sin embargo, conscientes de que en muchos casos las personas no pueden compatibilizarla con un empleo, existen dos casos en los que están exentos de tributar en Hacienda, como se verá más adelante.
Durante cada campaña de la Renta, los pensionistas de la Seguridad Social están obligados a incluir sus ingresos en el borrador de la declaración de la Renta, ya que este tipo de prestaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo para la Agencia Tributaria. No obstante, en función de la modalidad de la incapacidad, la Ley del IRPF libra a los pensionistas de tributar.
De forma general, Hacienda permite que no se entregue la declaración de la Renta cuando los ingresos del ejercicio económico anterior sean inferiores a los 22.000 euros al año, si hay un solo pagador. En caso de que haya dos, el mínimo exento baja hasta los 15.876 euros, tras la última decisión del Gobierno.
¿Qué pensionistas de incapacidad permanente están exentos de hacer la declaración de la Renta?
Desde el portal web de Hacienda explican que según la Ley del IRPF, están libres de tributar las procedentes de la Seguridad Social como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta y de Gran Invalidez. Pero no son las únicas. También las de las Clases Pasivas como consecuencia de una incapacidad permanente o por inutilidad.
Específicamente, este hecho está regulado en el artículo 7.F) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Otras pensiones de la Seguridad Social que se libran de tributar corresponden con la pensión de orfandad o en favor de familiares.
Cabe destacar que si una persona con incapacidad absoluta o de Gran Invalidez consigue un trabajo, por mínimo y adaptado que sea, se considera que tiene unas ganancias adicionales que sí deben incluirse en el borrador de la Renta.
¿Cuánto tributa de IRPF la incapacidad permanente total y parcial?
Según el despacho de abogados Campany, la retención de IRPF en el caso de una incapacidad permanente total es obligatoria. No obstante, en lo que respecta a la declaración de la renta, cualquier pensionista con este tipo de incapacidad se considera con al menos un 33% de discapacidad. Esto implica que su salario mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros adicionales. Este mínimo es la cantidad exenta de tributación.
La incapacidad parcial consiste en el pago de una indemnización única correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza el trabajador. Esto permite mantener la misma profesión y también tributar por el IRPF, tanto por el salario como por la indemnización.
La indemnización se considera rendimiento del trabajo, y el porcentaje a pagar en concepto de IRPF irá en función de lo cobrado durante ese año. Aunque al ser una indemnización recibida puntualmente, se permite una reducción del 30%.
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