El pago de la pensión de alimentos es una obligación legal que impone un juez al padre o a la madre en una situación de divorcio o separación en la que hay hijos en común. Conforme pasan los años, muchos dudan de si es obligatorio seguir pagándola. De primeras, el progenitor se topará con un sí, aunque existen algunos motivos para no pagarla y que ampara la ley. No solo para extinguirla, sino para disminuirla o suspenderla.
Esta pensión de alimentos siempre beneficiará a la parte que mayor descompensación económica sufra con el divorcio, por lo que es fundamental que se den unas situaciones muy específicas y muy justificadas que convenzan al juez para que la persona beneficiaria no la reciba cada mes. Quien la recibe es el padre o la madre, nunca los hijos, pero no hay que confundirla con la pensión compensatoria.
Al contrario que ocurre en otras sentencias judiciales, los procesos de familia sí que gozan de posibilidades de cambio, en especial ante el cambio de situaciones, por lo que las normas deben adaptarse a los tiempos. En el caso que aquí ocupa, siempre será posible bajo unas condiciones especiales.
Como apunta el artículo 142 del Código Civil, no corresponde solo a los alimentos, sino que bajo ese concepto hay otros como el del sustento, la habitación, la vestimenta y la asistencia sanitaria.
Un poco más abajo, en los artículos 150 y 152 del Código Civil, también quedan establecidas las principales causas que permiten cesar, extinguir o no dicha pensión. Eso sí, nunca cuando los niños sean menores de edad.
En los siguientes apartados se enumeran todas las situaciones en las que la Justicia permite no pagar la pensión de alimentos.
Muerte del progenitor que suministra la pensión o del hijo que la recibe
La muerte de quien tiene el deber de pagar la pensión alimenticia, o de quien tiene derecho a recibirla, sea hijo o hija, a quien las leyes denominan como el “alimentista”, lleva lógicamente a no pagarla nunca más.
Por situación de precariedad de quien paga la pensión de alimentos
El Código Civil explica que cuando hay una disminución demostrable de la fortuna o de los ingresos de quien está obligado al pago, puede solicitar la reducción, suspensión o cese del pago de la misma.
La jurisprudencia ha establecido diferencias cuando la pensión la recibe un menor o mayor de edad. Si es menor, no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia, incluso si reconoce la precariedad de quien está obligado al pago.
En este último caso, el juez fija una cuantía conocida como mínimo vital, que no es fija y que varía según la ciudad donde se adelante el proceso, ya que los precios son diferentes en cada provincia.
Por una mejora económica del alimentista
Una vez que los hijos ingresan en el mercado laboral, no necesitan la pensión alimenticia. El Código Civil recoge que si su fortuna mejoró, se puede dejar de pagar: “Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
Por una renuncia de las relaciones familiares
El Código Civil explica que: “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación” sí que podría suspenderse esa pensión de alimentos. En la práctica significa que se podrá suspender cuando el hijo renuncie a la relación familiar y al respaldo de esta.
Pero no es fácil, debe demostrarse y cumplir varios requisitos como: que no se dé con un menor de edad, que la falta de relación con el progenitor sea real e intensa; es decir, no puede ser un enfado específico, y que esa falta de relación sea imputable o se deba exclusivamente al hijo o hija.
Cuando el alimentista no se esfuerza por la reincorporación al mercado laboral
Cuando el hijo, teniendo la edad y capacidad adecuada, no realiza esfuerzos para acceder al mercado laboral, la ley ampara al alimentista y le permite cesar la pensión de alimentos. Cada caso es único y los jueces examinan de acuerdo a cada uno de ellos.
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