El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer de 61 años a cobrar una pensión vitalicia compensatoria de 1.400 euros al mes, la cual dedico sus últimos 24 años al cuidado de sus dos hijos y a respaldar la carrera de su exmarido. Ahora bien, el Alto Tribunal corrige la sentencia de la Audiencia Provincial, quien había fijado una pensión de 2.000 euros mensuales, pero sí deja claro que la pensión debe ser vitalicia, ya que a los 61 años es casi imposible no solo encontrar trabajo, sino también el poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Según detalla la sentencia STS 5244/2025 (disponible en este enlace del Poder Judicial) la pareja estuvo casada durante 33 años y, durante gran parte del matrimonio, tuvo que dejar su empleo como auxiliar administrativa para centrarse exclusivamente en el hogar, mientras el esposo siguió trabajando.
Tras la separación de hecho en el año 2014 el ahora exmarido continuó enviando transferencias regulares de entre 4.000 y 6.000 euros al mes para el sustento familiar manteniendo así una plena dependencia económica. Aun así, la pareja acudió a los tribunales porque no llegaron a un mutuo acuerdo.
El juzgado de primera instancia estableció inicialmente una pensión de 1.000 euros mensuales, pero solo la limitó a un año. Por eso, la mujer decidió acudir a la Audiencia Provincial, que elevó la pensión a los 2.000 euros de forma indefinida, es decir, vitalicia. Ahora, al no estar conforme, el exmarido recurrió esta última decisión ante el Tribunal Supremo con el objetivo de recortar tanto el importe como la duración de la ayuda.
El Supremo tacha de futurismo la exigencia de encontrar trabajo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso del exesposo de poner una fecha de caducidad a la pensión compensatoria. Los magistrados explicaron que exigir a una mujer de 61 años que lleva 24 años fuera del mercado laboral que encuentre un trabajo estable es algo “realmente complicado”. Exigir un límite temporal requiere un alto grado de probabilidad de que la persona supere el desequilibrio económico por sus propios medios en el futuro. Por ello el tribunal advierte que suponer una reinserción laboral exitosa en este caso concreto equivaldría a incurrir en “futurismo o mera adivinación”.
La resolución judicial subraya que la dedicación exclusiva de la mujer a su familia “cercenó su acceso al mundo laboral”. Al haber cotizado apenas diez años a la Seguridad Social se quedó sin la posibilidad de alcanzar los quince años mínimos exigidos para obtener una pensión de jubilación contributiva propia. Por este motivo el Supremo consolida la pensión indefinida para protegerla económicamente frente a la precariedad durante el resto de su vida.
Rebajó la pensión a 1.400 euros
Lo que sí acepto el Tribunal Supremo es rebajar la cuantía mensual de la prestación. Los jueces concluyeron que la sentencia anterior no valoró adecuadamente el impacto económico positivo que tendrá la inminente liquidación de la sociedad de gananciales. El matrimonio posee una vivienda libre de cargas y valorada pericialmente en 390.500 euros. La venta de este inmueble proporcionará a la exmujer un capital aproximado de 195.250 euros.
El Supremo explica que esta inyección de liquidez permitirá a la beneficiaria adquirir una casa más pequeña y reducir sus gastos de consumo doméstico. Al disponer de un patrimonio propio fruto del reparto ganancial la necesidad estricta de compensación económica disminuye de forma justificada. Por esta razón el Alto Tribunal rebaja la cifra dictada por la Audiencia Provincial y establece una cuota firme de 1400 euros mensuales sin límite temporal.