Le piden devolver 18.931,02 euros por cobrar a la vez el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente y el Supremo ordena anularlo porque ambas ayudas sí son compatibles

Las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente sí pueden computarse para acceder a este subsidio para mayores de 52 años, explica el Tribunal Supremo.

Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
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El Tribunal Supremo desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el que pedía que un hombre devolviera 18.931,02 euros por haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años mientras cobraba la incapacidad permanente total. El Alto Tribunal establece que las cotizaciones usadas para generar la incapacidad permanente sí pueden computarse para acceder a este subsidio para mayores de 52 años.

La sentencia del Supremo (disponible en este enlace del Poder Judicial) explica que este beneficiario solicitó el subsidio para mayores de 52 años al SEPE cuando ya tenía reconocida una incapacidad permanente, siendo esta aprobada. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social certificó que cumplía los requisitos de cotización exigidos, tanto la carencia genérica (el mínimo de 15 años) como la específica (al menos dos años dentro de los últimos quince años).

A pesar de que se la aprobaron por cumplir con los requisitos, dos años después, en mayo de 2022, la Seguridad Social emitió un nuevo informe en el que señalaba lo contrario, es decir, que el trabajador no alcanzaba los 15 años de cotización exigidos, al considerar que debían excluirse los periodos que ya habían servido para reconocer la incapacidad permanente. Además, le pidieron devolver los 18.931,02 euros al determinar que era un cobro indebido.

Es decir, esto no hace referencia a la compatibilidad entre ambas prestaciones, algo que los tribunales ya han dejado claro que es posible y que, de hecho, la propia Miriam Ruiz lo aclaraba. En este caso, habla sobre si las cotizaciones que dieron acceso a la incapacidad permanente, pueden usarse para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

A raíz de este cambio de criterio, el SEPE acudió a los tribunales para anular el subsidio y reclamar la devolución de las cantidades percibidas. En este sentido, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo rechazaron al entender que el beneficiario actuó de buena fe y que no podía imputársele el error administrativo.

El Supremo descarta que existiera error

En el Supremo, el SEPE defendía que el subsidio se había concedido de forma indebida y que procedía reclamar su devolución. El Alto Tribunal explica que “nada impide que se tengan en cuenta las cotizaciones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente total para causar derecho al subsidio”, dejando claro que ambas prestaciones responden a finalidades distintas y no son incompatibles en este contexto.

De hecho, el tribunal explica que la exigencia de cotización para acceder al subsidio tiene un carácter instrumental, ya que está vinculada al acceso futuro a la pensión de jubilación. Por eso, añade que “el beneficiario no queda obligado a optar entre subsidio y pensión” por el hecho de haber utilizado esas cotizaciones previamente.

Por todo lo explicado, el Supremo termina diciendo que la reclamación del SEPE carece de base e incluso llega a afirmar expresamente que, en un caso como este, “ni siquiera existió error alguno en el reconocimiento inicial del subsidio”. Con todo, el Alto Tribunal da la razón al trabajador y no tendrá la obligación de devolver al SEPE los 18.931,02 euros que había percibido con el subsidio para mayores de 52 años.

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