Las nuevas enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad con 52 años

La Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades discapacitantes por las que los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 52 años.

Nuevas enfermedades para la jubilación anticipada por discapacidad Envato
Francisco Miralles

La edad de jubilación y los requisitos necesarios para cobrar el 100% de la pensión, volverán a cambiar en 2025, haciendo cada vez más difícil tanto el poder jubilarse como para aquellos que quieran cobrar la pensión completa. A pesar de ello, el sistema público de pensiones de la Seguridad Social es dinámico y flexible y permite adaptar la edad de jubilación en función de las necesidades de cada trabajador.

En 2025, la edad ordinaria de jubilación legal estará situada en los 65 años para aquellos con más de 38 años y tres meses cotizados. En el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad de retiro estará situada en los 66 años y 8 meses, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos para acceder a la pensión contributiva y tenga al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. Aunque esta es la edad ordinaria, hay personas con ciertas enfermedades discapacitantes tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 52 años o 56 años. En función de su enfermedad. Así lo regula el Real Decreto 370/2023, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aunque las jubilaciones anticipadas, voluntarias o involuntarias lleven aparejadas un recorte sobre las cuantías, en las derivadas por una discapacidad no. Es decir, la cuantía irá ligada en función del total de años cotizados siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

Enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada a los 52 años

Todas las personas que coticen bajo cualquier régimen de la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. El Real Decreto 370/2023 que modifica al Real Decreto 1851/2009, dice que para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los de los cuales al menos 5 años debe ser bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.

Así, es necesario que esos 5 años sea hayan cotizado bajo una enfermedad que venga reflejada en el ANEXO I del citado Real Decreto. Las enfermedades que generan derecho a una discapacidad son las siguientes:

  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Esta no es definitiva y de hecho, la Seguridad Social explica en dicha norma que esta puede ampliarse con nuevas patologías que, en su caso, se incorporarán al ámbito de aplicación de la citada normal.

Edad de jubilación y cuánto queda de pensión

Las personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años, mientras que aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a partir de los 52 años. En el caso de las personas con un 65% de grado de disparidad se le aplicará los siguientes coeficientes:

  • Si el trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
  • En el caso de que un trabajador acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y justifique la necesidad de una tercera persona para hacer actividades esenciales de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.

En cuanto a las cuantías, en las jubilaciones por discapacidad no se aplican coeficientes reductores. Esto significa que se percibirá la pensión de jubilación aplicando el método de cálculo de la Seguridad Social, en el que se tendrá en cuenta el total de años cotizados y la base reguladora, que irá en función de los últimos 25 años.

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