La Seguridad Social suma hasta 5 años de cotización a las madres que pidan una excedencia por cuidado de hijos a través de las denominadas cotizaciones ficticias. Así, las mujeres que disfruten de una excedencia laboral por este motivo pueden sumar hasta tres años por el cuidado de cada hijo, con un tope máximo de cinco años de cotización efectiva, límite que solo se alcanzará si se tienen varios hijos. Esto es posible gracias a este mecanismo que reconoce periodos en los que no se cotizó debido a la inactividad laboral, pero que la Seguridad Social reconoce igualmente para el cálculo de la pensión de jubilación.
Estas cotizaciones ficticias por excedencia se encuentran reguladas en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, a diferencia de otros beneficios, sí se pueden usar para cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, es decir, para la carencia genérica (15 años mínimos) y la específica (2 de los últimos 15 años). También son clave para mejorar la cuantía de la pensión, al sumar más años al cálculo del porcentaje aplicable.
Hasta tres años de cotización por cada excedencia
La medida permite que las mujeres puedan sumar hasta años de cotización efectiva por la excedencia disfrutada para el cuidado de cada hijo o menor adoptado o acogido. Este periodo se considera cotizado a todos los efectos para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Además, aunque la mayoría de este tipo de prestaciones (como las de nacimiento o paro) son para mujeres, en este caso también pueden solicitarlo los hombres. Es decir, que los padres también pueden acceder a ella siempre que cumplan con los requisitos.
Estas cotizaciones ficticias, a diferencias de otras, sí que permite obtener el doble beneficio para la pensión de jubilación. Por un lado, estas cotizaciones sumarán años de cotización a la vida laboral, facilitando que se alcance el mínimo de 15 años cotizados exigido para tener derecho a una pensión contributiva o se cumpla con la carencia específica.
Por otro lado, permite aumentar la cuantía, ya que según el método de cálculo de la Seguridad Social, a más años de cotización mayor será el porcentaje de la base reguladora a la que se tenga derecho.
Es importante señalar que la suma de todos los beneficios por cuidado de hijos (incluyendo la excedencia) no puede superar un máximo de cinco años de cotización ficticia por beneficiario. Por tanto, para alcanzar este tope es necesario tener varios hijos.
Ejemplo práctico de las cotizaciones por excedencia por el cuidado de hijos
Para entender cómo se aplican estos límites, imaginemos el caso de una trabajadora, Laura. En 2025, tiene su primer hijo y decide solicitar una excedencia para su cuidado. Se acoge a este derecho durante tres años completos antes de reincorporarse a su puesto de trabajo. Gracias a lo establecido en el artículo 237.1 de la Ley General de la Seguridad Social, esos tres años íntegros se considerarán como periodo de cotización efectiva en su vida laboral. A la hora de calcular su futura pensión, esos 36 meses contarán como si hubiera estado trabajando y cotizando normalmente.
Pero ahora, un año después, Laura tiene un segundo hijo y vuelve a solicitar una excedencia. Aunque por este segundo hijo podría volver a disfrutar de hasta tres años de excedencia, la ley establece un límite máximo global. Según el artículo 236.2, la suma de todos los beneficios por cuidado de hijos no puede superar los cinco años por beneficiario. Como Laura ya ha consumido tres años con su primer hijo, de esta segunda excedencia solo se le computarán como cotizados los
Ahora, si en el futuro Laura tuviera un tercer hijo y solicitara una nueva excedencia, este periodo ya no sumaría más días a su cómputo de cotizaciones, pues ya habría alcanzado el límite de cinco años que la ley permite por persona.
¿Qué pasa si la excedencia viene precedida de un trabajo a tiempo parcial?
En los casos de que la excedencia venga precedida por un contrato a jornada parcial, las cotizaciones computarán como si hubiera sido a jornada completa, es decir, que se bonificará con hasta 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada completa.
Así lo establece la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024, entre otras), que señalan que se trata de días plenamente válidos y computables para el cálculo del periodo de carencia, sin que proceda aplicar coeficientes reductores.