El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha rechazado conceder la pensión de incapacidad permanente en su grado absoluta a un albañil con cirrosis hepática. Lo ha hecho al estimar su recurso contra un juzgado de Zaragoza que sí la había concedido y había condenado a la Seguridad Social a abonarle una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.987,65 euros.
En un principio, en julio de 2021, el INSS lo declaró en situación de incapacidad permanente absoluta por “cirrosis hepática” con limitaciones que incluían “astenia severa”. Posteriormente, hubo dos revisiones de grado: en febrero de 2022, que se mantuvo la situación, y en octubre de 2023, donde se acordó declararle beneficiario de una incapacidad permanente total, esto es, solo para su profesión. El INSS alegó que la situación del enfermo había mejorado e incluso se encontraba en lista de espera para un trasplante de riñón.
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Sin embargo, el hombre no estaba conforme con este cambio, por lo que presentó una reclamación que fue desestimada en febrero de 2024. Agotada esta vía, decidió reclamar ante el Juzgado de lo Social, quien estimó su demanda y le reconoció la pensión de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonarle una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 2.987,65 euros, con efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2023.
Fue entonces la Seguridad Social quien no estaba conforme con la sentencia, decidiendo por ello interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El cuadro clínico del albañil
Tal y como se recoge en la sentencia 1261/2025, el trabajador presentaba un cuadro residual de dislipemia; esófago de Barrett; signos degenerativos discales lumbares; osteoporosis con antecedentes de múltiples fracturas vertebrales; meniscectomía de rodilla izquierda; cirrosis hepática de origen enólico con trasplante hepático y nefrotoxicidad crónica en tratamiento; y polineuropatía sensitivo-motora en estudio.
En 2023, tras la intervención, el INSS detectó una mejoría que le hicieron cambiarle el grado reconocido en la incapacidad permanente, pasando de absoluta a total.
El TSJ de Aragón da la razón a la Seguridad Social
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio la razón a la Seguridad Social y estimó su recurso de suplicación, declarando que el grado de incapacidad permanente que correspondía al albañil era la total, y no absoluta. Este tribunal señaló que, a raíz del trasplante, se produjo una notable mejoría en el estado del trabajador.
En este sentido, explicaron que aunque persistía una “enfermedad renal crónica” y una “discapacidad para esfuerzos moderados importantes” (como se recogió en el propio informe de evaluación del INSS), esto supone una incapacidad para oficios como el que desempeñaba de albañil, pero no para “aquellos exentos de tales esfuerzos físicos o que sean leves”.
Así pues, recordaron que la incapacidad permanente absoluta requiere la inhabilitación completa para toda profesión u oficio, mientras que la total solo inhabilita para la profesión habitual. Atendiendo a esto, indicaron que la capacidad residual para realizar trabajos livianos o sedentarios, que sí posee el trabajador, implica que el grado de invalidez apropiado es la incapacidad permanente total. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.