La Seguridad Social quitará hasta un 40% de la pensión de forma vitalicia a los trabajadores que decidan jubilarse a los 60 años y que fueron mutualistas antes de 1967

Los trabajadores que fueron mutualistas antes de 1967 y decidan acogerse a su derecho a la jubilación anticipada a los 60 años perderán una parte de la pensión , salvo que decidan esperar a la edad ordinaria, aplicándose una reducción de hasta un 40% de forma vitalicia.

Una oficina de la Seguridad Social |Archivo
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Los trabajadores que fueron mutualistas antes de 1967 y decidan acceder a la jubilación anticipada a los 60 años verán reducida la cuantía de su pensión hasta un 40% de forma vitalicia, es decir, para siempre. La Ley General de la Seguridad Social explica en su Disposición transitoria cuarta que, si bien acceder antes de la edad ordinaria de jubilación es un derecho que tienen reconocido, deberán afrontar un coeficiente reductor del 8% por cada año de adelanto respecto a los 65 años, sin que existan otras fórmulas para evitar esta penalización si se opta por el retiro a esa edad.

Esto es así ya que si bien la ley establece una edad ordinaria de jubilación (que viene regulada en la Ley 27/2011), existen excepciones muy concretas para ciertos colectivos. Una de las más antiguas y desconocidas es la que afecta a los trabajadores que eran mutualistas antes de 1967. Si bien esta norma les permite jubilarse a partir de los 60 años, pero a sabiendas de que la pensión sufrirá una “penalización” que se aplicará tanto a las nóminas como a las pagas extraordinarias.

Ahora, hay que saber que este es un derecho al que solo pueden acceder a los mutualistas y que no debemos confundir con otras modalidades como la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La diferencia entre estas es, que no implica tener una larga carreras de cotización (más de 33 o 35 años cotizados) ni en un cese involuntario, sino en haber pertenecido al antiguo sistema de Mutualidades Laborales, previo al actual sistema de Seguridad Social.

Qué pasa si me jubilo a los 60 y no a los 65 años

Los trabajadores mutualistas que decidan jubilarse antes de los 65 años se les aplicará una penalización económica directa sobre su pensión. Así lo establece la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, que señala que la cuantía “se reducirá en un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años”.

Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Esto quiere decir que se recorta la pensión porque se sobreentiende que al adelantar la edad se disfruta de más años de la pensión y por eso debe haber un recorte. Las reducciones serán del 8% por cada año adelantado:

  • Los trabajadores que decidan jubilarse a los 60 años al reducción será de 40% (5 años de adelanto x 8%).
  • Los trabajadores que decidan jubilarse a los 61 años se le aplicará un recorte del 32% (4 años de adelanto x 8%).
  • Si deciden jubilarse a los 64 años, pues el recorte será del 8%. (1 año de adelanto x 8%).

Ahora bien, la ley contempla una excepción a esta regla general para suavizar el recorte, pero solo en casos muy concretos. Esta rebaja en la penalización se aplica a los mutualistas que, además de tener más de 30 años cotizados, se jubilen de forma forzosa por un cese no voluntario en el trabajo, como puede ser un despido.

En estas situaciones, el recorte por cada año de adelanto deja de ser del 8% y pasa a ser más bajo, según los años cotizados:

  • Con 40 o más años cotizados: la reducción es del 6% por año.
  • Entre 38 y 39 años cotizados: la reducción es del 6,5% por año.
  • Entre 35 y 37 años cotizados: la reducción es del 7% por año.
  • Entre 30 y 34 años cotizados: la reducción es del 7,5% por año.

Un ejemplo real de la reducción del 40%

Para entenderlo mejor, vamos a verlo con un ejemplo práctico. Un trabajador que fue mutualista en una empresa metalúrgica desde 1965, decide jubilarse al cumplir los 60 años acogiéndose a su derecho especial. La Seguridad Social le aplica el método de cálculo y le sale una pensión de 2.100 euros al mes.

Ahora, como decide jubilarse 5 años antes de su edad ordinaria, que son los 65 años, la Seguridad Social le aplicará un recorte del 8% por cada año adelantado, es decir, un 40%, por lo que de 2.100 euros, le quitan 840 euros (2.100 € x 0,4 = 840 €).

De esta forma, este trabajador no cobrará los 2.100 euros, sino que la Seguridad Social le “quitará” 840 euros cada mes de por vida, dejándole una pensión final de 1.260 euros. Aunque la decisión de jubilarse es un derecho reconocido para este colectivo, la normativa es inflexible en cuanto a la importante reducción económica que conlleva, sin que haya posibilidad de evitarla si se decide acceder a la pensión a esa edad.

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