La jubilación anticipada permite a los trabajadores jubilarse antes de la edad a la que lo deberían hacer de forma ordinaria. A cambio de disfrutar antes de la pensión, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores en forma de porcentaje que, será mayor o menor, en función de los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria y el total de años cotizados. Esto se aplicará incluso en las jubilaciones anticipadas involuntarias, es decir, aquellas que se dan por causas ajenas a la voluntad de trabajador, donde la Seguridad Social podrá quitar hasta un 30% sobre la cuantía final.
La jubilación anticipada involuntaria es la que permite adelantar hasta cuatro años la jubilación con respecto a la edad ordinaria. Esto quiere decir que si tenemos en cuenta la Ley 27/2011 que es lo regula, se podrá acceder a partir de los 61 años si se tienen cotizados más de 38 años y tres meses cotizados, o desde los 62 años y 10 meses si se han cotizado al menos 33 años, que es el mínimo exigido.
Además, es necesario estar dado de alta, o en una situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de jubilación.
Esta modalidad está pensada a aquellas personas que se quedan sin trabajo a unos pocos años del retiro y por motivos que no dependen de su voluntad. Por ejemplo, tras un despido colectivo u objetivo, la finalización del contrato por resolución judicial, por fuerza mayor o por circunstancias empresariales como la jubilación o el fallecimiento del empleador. También se incluye cuando es el propio trabajador quien pone fin a la relación laboral por causas justificadas, como un traslado que obliga a cambiar de residencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimientos graves del empresario o, en el caso de las mujeres, por ser víctimas de violencia de género.
Ahora bien, si la jubilación es involuntaria, ¿por qué se aplica una penalización? La explicación está en que, aunque la pérdida del empleo se produzca por causas ajenas al trabajador, adelantar la jubilación respecto a la edad ordinaria sigue siendo una decisión personal. En otras palabras, la Seguridad Social no puede imponer a nadie una jubilación anticipada. Por eso, al ser el interesado quien solicita cobrar la pensión antes de tiempo, se aplican coeficientes reductores. Eso sí, en esta modalidad esos recortes son inferiores a los previstos para la jubilación anticipada voluntaria.
Hasta un 30% menos de la cuantía de la pensión
En la jubilación anticipada involuntaria los coeficientes reductores van desde un 0,5% y hasta un máximo del 30%. Estos dependen del número de años cotizados como de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación (recordemos que en España existen dos edades legales en función de la carrera de cotización, según la Ley 27/2011).
Los coeficientes reductores según la Ley 21/2021, son los siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: el recorte será del 30% si el adelanto es de cuatro años, del 22,5% si es de tres, del 15% si es de dos y del 5,5% si se anticipa un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción será del 28% con cuatro años de adelanto, del 21% con tres, del 14% con dos y del 5,25% con un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: el recorte se sitúa en el 26% si la jubilación se anticipa cuatro años, en el 19,5% si es de tres, en el 13% si es de dos y en el 5% si es de un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: la penalización será del 24% con cuatro años de adelanto, del 18% con tres, del 12% con dos y del 4,75% si el adelanto es de un solo año.
| Meses que se adelanta la jubilación | Con menos de 38 años y 6 meses cotizados | Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado igual o superior a 44 años y 6 meses |
|---|---|---|---|---|
| 4 años – 48 meses | 30% | 28 % | 26 % | 24 % |
| 47 meses | 29,4% | 27,4 % | 25,5 % | 23,5 % |
| 46 meses | 28,8% | 26,8 % | 24,9 % | 23 % |
| 45 meses | 28,1 % | 26,3 % | 24,4 % | 22,5 % |
| 44 meses | 27,5 % | 25,7 % | 23,8 % | 22 % |
| 43 meses | 26,9 % | 25,1 % | 23,3 % | 21,5 % |
| 42 meses | 26.25 % | 24,5 % | 22,8 % | 21 % |
| 41 meses | 25,6 % | 23,9 % | 22,2 % | 20,5 % |
| 40 meses | 25 % | 23,3 % | 21,7 % | 20 % |
| 39 meses | 24,4 % | 22,8 % | 21,1 % | 19,5 % |
| 38 meses | 23,8 % | 22,2 % | 20,6 % | 19 % |
| 37 meses | 23,1 % | 21,6 % | 20 % | 18,5 % |
| 3 años – 36 meses | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
| 35 meses | 21,9 % | 20,4 % | 19 % | 17,5 % |
| 34 meses | 21,3 % | 19,8 % | 18,4 % | 17 % |
| 33 meses | 20,6 % | 19,3 % | 17,9 % | 16,5 % |
| 32 meses | 20 % | 18,7 % | 17,3 % | 16 % |
| 31 meses | 19,4 % | 18,1 % | 16,8 % | 15,5 % |
| 30 meses | 18,8 % | 17,5 % | 16,3 % | 15 % |
| 29 meses | 18,1 % | 16,9 % | 15,7 % | 14,5 % |
| 28 meses | 17,5 % | 16,3 % | 15,2 % | 14 % |
| 27 meses | 16,9 % | 15,8 % | 14,6 % | 13,5 % |
| 26 meses | 16,3 % | 15,2 % | 14,1 % | 13 % |
| 25 meses | 15,6 % | 14,6 % | 13,5 % | 12,5 % |
| 2 años – 24 meses | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
| 23 meses | 14,4 % | 13,4 % | 12,5 % | 11,5 % |
| 22 meses | 13,8 % | 12,8 % | 11,9 % | 11 % |
| 21 meses | 12,6 % | 12 % | 11,4 % | 10 % |
| 20 meses | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
| 19 meses | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
| 18 meses | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
| 17 meses | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
| 16 meses | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
| 15 meses | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
| 14 meses | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
| 13 meses | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
| 1 año – 12 meses | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
| 11 meses | 5,18 % | 4,94 | 4,71 % | 4,47 % |
| 10 meses | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
| 9 meses | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
| 8 meses | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
| 7 meses | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
| 6 meses | 3,75 % | 3,5 % | 3,25 % | 3 % |
| 5 meses | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,5 % |
| 4 meses | 2,5 % | 2,33 % | 2,17 % | 2 % |
| 3 meses | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,5 % |
| 2 meses | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1 % % |
| 1 meses | 0,63 % | O,58 % | O,54 % | O,50 % |
| 0 meses | – | – | – | – |
Casos en los que no penaliza la pensión
La Ley 21/2021 es clara y establece que las jubilaciones anticipadas, sean voluntarias o involuntarias, siempre conllevarán penalizaciones económicas, aunque el adelanto sea de solo un mes. Por lo general, esto implica que se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, por lo que cobrarás menos dinero de forma vitalicia.
Ahora bien, como en toda norma, hay excepciones donde se permite adelantar la edad sin sufrir ese recorte en la cuantía. Las únicas jubilaciones que permiten cobrar el 100% de la base reguladora (siempre dependiendo del total de años que tengas cotizados) son aquellas donde se rebaja la edad mínima exigida por circunstancias especiales.
Estos casos específicos son las jubilaciones anticipadas por discapacidad (generalmente con un 65% o más) y aquellas que, por su actividad profesional, sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. Aquí es donde entran, por ejemplo, los bomberos, mineros, policías locales o ciertos trabajadores del mar, a quienes la ley protege, permitiéndoles retirarse antes sin penalizar su pensión.