Una mujer, camarera de profesión y diagnosticada años antes de cáncer ductal infiltrante de mama derecha con metástasis axilar, ha perdido la pensión de incapacidad permanente absoluta después de que el Tribunal Médico apreciara una mejoría “real y constatada”, criterio que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La Sala explica que, aunque en 2019 se le reconoció la incapacidad en plena fase activa del proceso oncológico, su situación clínica actual ya no justifica mantener ese grado.
Según recoge la sentencia del TSJ (disponible en este enlace del Poder Judicial), la trabajadora fue intervenida quirúrgicamente en 2018, recibió quimioterapia, radioterapia y tratamiento hormonal prolongado. Después del alta médica, obtuvo una incapacidad permanente absoluta, pero años más tarde la Seguridad Social abrió un expediente de revisión y resolvió que se había producido mejoría, dejando sin efecto la prestación al considerar que ya no estaba afectada de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La afectada presentó reclamación previa y, tras ser desestimada, acudió a los tribunales para pedir al menos la incapacidad permanente total para su trabajo de camarera.
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La trabajadora recurrió para que se le reconociera la incapacidad permanente total
En el recurso de suplicación, la defensa de la trabajadora alegó la infracción del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del artículo 194.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, sosteniendo que sus secuelas no suponían una recuperación funcional suficiente como para reincorporarse a su profesión habitual. El tribunal recuerda en la resolución que la incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para realizar “todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual”, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La clave del caso estaba en determinar si existía una mejoría real con relevancia laboral. Para ello, la Sala se apoyó en el artículo 200 de la LGSS, que permite revisar el grado de incapacidad permanente por agravación o mejoría. En este punto, la sentencia señala que en estos procedimientos deben concurrir dos requisitos, una evolución “real y constatada” y que la nueva situación tenga entidad suficiente para justificar el cambio de grado.
Además, el tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que la mejoría que justifica la revisión no consiste solo en comparar diagnósticos, sino en comprobar si esa evolución tiene “trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP”.
El TSJ aprecia que la enfermedad está tratada y sin signos de recidiva
A partir de los informes médicos, la Sala explica que la trabajadora continúa con tratamiento de Tamoxifeno, pero presenta movilidad conservada en la extremidad superior derecha, ausencia de linfedema, marcha independiente, flexión lumbar conservada y sin signos de afectación radicular. También consta que la neoplasia tratada en 2018 no presenta signos de recidiva.
Con estos datos, el TSJ concluye que “la valoración comparativa entre la situación clínica concurrente en 2019” y la actual “evidencia una clara mejoría”, al encontrarse la enfermedad tratada “sin signos de recidiva, con conservación funcional relevante y sin limitaciones objetivas de entidad incapacitante acreditadas”.
La sentencia añade que las limitaciones objetivadas en este momento no impiden desarrollar las tareas fundamentales de camarera, pese a que esta actividad implique bipedestación y manejo de cargas ligeras o moderadas, porque “no requiere esfuerzos incompatibles con el estado funcional descrito en los hechos probados”.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Salamanca, manteniendo la revisión de la incapacidad por mejoría. La resolución no impone costas y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina.