Una mujer con cáncer de mama y que trabajaba como pescadera ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le reconozca la pensión por incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara. Tal y como explica la sentencia, las secuelas del carcinoma, que le provocaron la pérdida del 50 % de movilidad en el hombro izquierdo así como la imposibilidad de hacer esfuerzos con el brazo, era más que suficiente para tener derecho a la incapacidad para la profesión habitual.
La mujer que trabajaba como pescadera, tras pruebas le fue diagnosticado un “carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda T1N0M0”, una forma de cáncer de mama. Tras conocer el diagnóstico esta tuvo que someterse un tratamiento en el que incluía “quimioterapia neoadyuvante, cirugía y radioterapia” además que tras este debía de seguir con otro tratamiento fuerte, así como una hormonoterapia, por lo que tuvo de estar de baja por incapacidad temporal.
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Debido al fuerte tratamiento, la mujer perdió movilidad en el brazo (un 50% en el hombro izquierdo según consta la sentencia) así como un “balance muscular 4+/5 y sin linfedema”, lo que provocaba que no se pudiera mover correctamente. En el propio informe médico se señala que se encontraba “limitada para actividades de moderada y gran intensidad y para tareas que requieran elevación del miembro afecto por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual”.
A pesar de esta situación y ante la imposibilidad de volver a trabajar en su profesión habitual, la Seguridad Social a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) decidieron denegarle la pensión en cualquiera de sus grados. Para denegársela se basaron en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ante la negativa de la Seguridad Social y convencida de que su estado físico no le permitía desempeñar su oficio, la trabajadora decidió acudir a los tribunales.
Incapacidad permanente total por secuelas de cáncer
En una primera instancia la incapacidad permanente fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras. El tribunal explicó que las dolencias de la trabajadora “no se encontraban en ninguno de los grados de invalidez previstos en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social”. Esta como no estaba conforme con la sentencia decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tras un recurso de suplicación le dio la razón dando su derecho a la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en este caso de pescadera.
El tribunal analizó los informes médicos y termino diciendo que su enfermedad le hacía quedar “limitada para actividades de moderada y gran intensidad y para tareas que requieran elevación del miembro afecto por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual”, lo que hacía inviable continuar desempeñando su oficio.
Por tanto, el TSJ concluyó que “por las limitaciones derivadas de sus padecimientos, encontrándose impedida la recurrente para realizar el grueso de las tareas fundamentales de su profesión habitual”.
No podría hacer las tareas más esenciales de su trabajo
En esta sentencia, la clave que debemos tener en cuenta es en que el tribunal reconoció el carácter físico del trabajo de pescadera, que implica “tareas de lavar, quitar escamas, trocear, cortar y afines”, todas ellas dependientes del uso de ambas extremidades superiores. Según razona la Sala, estas funciones requieren un nivel de esfuerzo y coordinación que la trabajadora ya no podía mantener tras el tratamiento oncológico.
Así, el TSJ fue claro al afirmar que “es evidente que no puede asumir las tareas profesionales a las que antes hemos hecho referencia”, lo que justifica que se le conceda la incapacidad permanente total. Por esta razón, el tribunal estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y condena al INSS y a la TGSS a abonar las prestaciones económicas derivadas de tal situación, “en cuantía y efectos reglamentarios”.
El fallo recuerda, además, que esta pensión es compatible con el desempeño de otra actividad distinta, pero excluye cualquier posibilidad de reincorporación a la profesión habitual, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la incapacidad permanente total “permite al trabajador realizar otra actividad distinta compatible con su estado, sin perjuicio de las revisiones que procedan en caso de mejoría o agravamiento”.