El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha denegado a una visitadora médica con síndrome de Covid persistente recibir la pensión de incapacidad permanente absoluta. La mujer tiene reconocida una incapacidad total para ejercer su profesión, pero quería aumentar el grado alegando un cuadro de fatiga crónica, trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo e insomnio.
Estas patologías, según la misma, le producen astenia e intolerancia al esfuerzo, debilidad muscular, cefaleas, problemas de concentración y tendencia a la fatiga mental. Sin embargo, para el tribunal estas secuelas físicas y neurológicas no le impiden la realización de tareas laborales livianas o sedentarias, por lo que rechaza aumentar el grado de la incapacidad de la total a la absoluta.
Te puede interesar
Un trabajador con dependencia al consumo de cannabis logra la incapacidad total después de que la Seguridad Social se la denegara, pero no consigue la absoluta: "No está inhabilitado para todo"
La Seguridad Social quitará el aumento del 20% de la incapacidad permanente total si el beneficiario consigue un empleo
Fue en agosto de 2023 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual. No conforme, la mujer demandó al INSS y solicitó que se elevara el grado a la absoluta (inhabilitación para toda profesión), pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz.
Como seguía disconforme, la mujer recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En este, quiso modificar los hechos probados para que se incluyera una descripción más grave de su estado, basándose en un informe pericial. En concreto, quería añadir “términos como ‘Síndrome de fatiga crónica SEVERO’, ‘descenso de actividad física a menos del 15-20%’, episodios de rabdomiólisis, visión borrosa, y una incapacidad para integrar nueva información, entre otros síntomas graves”.
Asimismo, denunció que se había infringido la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que sus dolencias la inhabilitaban por completo para cualquier oficio y no solo para el suyo habitual.
El cuadro clínico de la mujer
Tal como se recoge en la sentencia 1215/2025, la mujer padecía síndrome de COVID persistente; síndrome de fatiga crónica; y trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo e insomnio. Estas dolencias, a su vez, le provocan limitaciones funcionales como astenia, intolerancia al esfuerzo, debilidad muscular, cefaleas, y problemas de atención y concentración con tendencia a la fatiga mental.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) había notado previamente una “afectación neuropsicológica en control evolutivo”.
El TSJ de Extremadura deniega la absoluta y confirma la incapacidad permanente total
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso de la mujer y confirmó que era merecedora de una incapacidad permanente total, pero no absoluta. Primero, el tribunal rechazó modificar los hechos probados, señalando que el juez de instancia se basó en el informe de la médico inspectora del INSS, el cual, aunque reconocía la fatiga y el déficit neurológico, no acredita una gravedad tal que impida tareas de escasa exigencia física o mental.
En este sentido, aclararon que no se puede sustituir el criterio objetivo del juez de instancia (que valoró el informe del INSS por encima del informe pericial) salvo que exista un error palmario en el documento, algo que no ocurre en este caso. Así, al no haber cambios, el TSJ debía analizar los hechos originales para ver si le correspondía o no el grado absoluta, que exige una falta de facultades para realizar cualquier trabajo con un mínimo de eficacia y profesionalidad.
El tribunal expuso que, si bien la mujer tiene limitaciones que le impiden ser visitadora médica (por eso tiene la total), no se acreditó que estuviera impedida para realizar tareas sedentarias, livianas o relajadas que no requieran atención plena o esfuerzo físico. Esto es, su cuadro clínico no recoge una gravedad “que haga imposible el desempeño de tareas de escasa o nula exigencia física”.
En cuanto al Covid persistente, citaron jurisprudencia que establece que no es una enfermedad que otorgue automáticamente un grado concreto de incapacidad, sino que depende de las secuelas individuales y la gravedad de cada caso. En consecuencia, desestimaron su recurso y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la pensión de incapacidad permanente total y denegando la absoluta. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.