El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado conceder la pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una reponedora de Lidl con lumbalgia, trastorno de pánico con agorafobia y una discapacidad reconocida del 65%, la cual fue despedida por ineptitud sobrevenida. Para la justicia, sus patologías no son lo suficientemente graves o permanentes.
La mujer en cuestión inició una baja laboral en marzo de 2021, agotando el subsidio en septiembre de 2022 tras superar el plazo máximo de 545 días. No obstante, como concibe la ley, pudo seguir cobrando la baja hasta que se resolvió su incapacidad permanente, cuyo dictamen llegó finalmente en marzo de 2023.
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Dicho mes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó reconocerle la pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, dictaminando que no reunía los requisitos exigidos. En consecuencia, le retiraron la baja. No conforme, la reponedora decidió reclamar, solicitando la incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, la total para su profesión habitual, la cual fue desestimada ese mismo día.
Posteriormente, en mayo de 2023, fue despedida por Lidl mediante despido objetivo por ineptitud sobrevenida. A tener en cuenta también es que le otorgaron un grado de discapacidad del 65% con efectos desde el 3 de marzo de 2022, que se sumaba a sus dolencias por lumbalgia y a su trastorno de pánico con agorafobia de grado moderado. No obstante, no se valoró la necesidad del concurso de otra persona ni se superó el baremo de dificultades de movilidad.
La justicia confirma que no puede ser beneficiaria de una incapacidad permanente
La mujer, disconforme con la decisión del INSS, decidió reclamar por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona desestimó su demanda. Como seguía sin estar conforme, reclamó otra vez interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando una infracción del artículo 194.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social y que sus dolencias deberían suponer la incapacidad permanente absoluta por inhabilitarla para desarrollar cualquier profesión con un mínimo de capacidad y eficiencia.
El TSJ de Cataluña recordó que la incapacidad permanente absoluta se reconoce a los trabajadores cuyas secuelas no les permiten siquiera tareas livianas, sean o no sedentarias, con un mínimo de continuidad, profesionalidad y eficacia, así como a aquellos que, aun conservando ciertas aptitudes, no tienen facultades reales para realizar las tareas con la eficacia y rentabilidad exigibles en el mercado laboral.
Extrapolando esto al caso, el tribunal compartió la misma posición que el juzgado, quien declaró que la mujer no había manifestado una limitación de la capacidad ergonómica o emocional que le impidiese el desarrollo de su trabajo como reponedora. Asimismo, no encontraron una patología con una gravedad permanente suficiente para declarar la incapacidad, ni que fuese estructural o permanente sin posibilidad de tratamiento reversible.
Así pues, en la misma línea, el TSJ de Cataluña falló que el cuadro médico que presentaba la trabajadora no suponía una incapacidad para la realización de su trabajo, y por lo tanto, no se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total. Sí señalaron que los periodos de reagudización de la patología podían estar amparados por un proceso de incapacidad temporal, como el que ya experimentó en el pasado.
De ese modo, desestimaron su recurso. Contra esta sentencia se podía interponer un recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.