La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente a una profesora con cáncer y fibromialgia porque “no disminuyen la capacidad laboral” y la justicia ordena concederle la absoluta

El Tribunal determina que las secuelas del mieloma múltiple y otras patologías como la fibromialgia hacen imposible realizar cualquier actividad laboral, por lo que se reconoce la incapacidad permanente absoluta.

Una paciente enferma en el hospital |Envato
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Una profesora de pintura, afectada por un mieloma múltiple y otras patologías como fibromialgia, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le reconozca una pensión por incapacidad permanente absoluta, después de que la Seguridad Social se la denegara. Para el tribunal, las patologías derivadas del cáncer y el resto de dolencias resultan incompatibles con cualquier actividad laboral, por lo que se le reconoce su derecho a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

La mujer, que era profesora autónoma, fue diagnosticada de mieloma múltiple (un tipo de cáncer), además de fibromialgia, osteoporosis severa y un trastorno ansioso-depresivo. Estas dolencias provocaba que  sufriera una perdida de movilidad (incluyendo una prótesis en el hombro derecho con limitación superior al 50 %) así como sufrir un fuerte desgaste físico y psicológico.

Debido a esta situación, la mujer decidió solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que sus limitaciones “no disminuyen la capacidad laboral de la enferma, ni para su profesión habitual”. Por esto la Seguridad Social decidió denegársela, no reconociéndole ningún grado de incapacidad.

Derecho a la Incapacidad permanente absoluta por mieloma múltiple y otras patologías

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 de Santander dio la razón a la trabajadora, al considerar que su cuadro clínico justificaba el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de absoluta. No conforme con el fallo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En este recurso, la Seguridad Social defendía que “las dolencias no disminuyen la capacidad laboral de la enferma, ni para su profesión habitual” y que, por tanto, no se cumplían los requisitos del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social. A su juicio, las limitaciones no eran lo suficientemente graves como para impedir que siguiera ejerciendo su trabajo de profesora de pintura.

El TSJ corrigió a la Seguridad Social y ratificó la sentencia de primera instancia, reconociendo que la mujer tenía derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta. El tribunal explicó que las “graves limitaciones físicas y psíquicas conjuntas” derivadas de su mieloma múltiple, la fibromialgia y la osteoporosis severa, junto con los efectos secundarios de los tratamientos oncológicos, hacen inviable cualquier desempeño profesional.

Imposibilidad de realizar cualquier trabajo

La clave de esta sentencia está en que el tribunal entendió que las patologías, tomadas en conjunto, anulan la capacidad laboral de la trabajadora más allá de una dolencia concreta. El fallo detalla que la fibromialgia provoca dolores generalizados, la osteoporosis ha causado fracturas que obligaron a llevar una prótesis de hombro con limitación superior al 50%, y los tratamientos contra el cáncer la han dejado inmunodeprimida, con infecciones recurrentes y un fuerte desgaste físico.

Una oficina de la Seguridad Social | BOE

El TSJ concluyó que todo ello “resulta incompatible con el desempeño de cualquier empleo con la eficacia normal exigible en el ámbito laboral”. Por lo tanto, confirmó su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 865,97 euros mensuales. Eso sí, como establece el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social  (se puede consultar en este BOE), la pensión podrá ser revisada en caso de acreditarse una mejoría en su estado de salud.

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