El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó la incapacidad permanente (IP) a una trabajadora del sector químico que, según la sentencia 2273/2025, podría padecer “probable fibromialgia”. A pesar de los informes médicos que presentó la trabajadora y las limitaciones alegadas, los magistrados entendieron que su estado no impide que desarrolle su profesión habitual por lo que han desestimado su recurso de suplicación.
La trabajadora, nacida en 1978, tenía su puesto en una planta de la industria química, donde trabajaba como operadora. Estaba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y en septiembre de 2023, el INSS resolvió que no le concedería ningún grado de invalidez porque consideraba que las dolencias que había presentado no alcanzaban el nivel suficiente de mera funcional para justificar la incapacidad permanente.
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En su petición, la trabajadora adjuntó un diagnóstico de síndrome de dolor miofascial y artromialgias con probable fibromialgia, según aparece en el expediente. Le habían recetado antiinflamatorios, escitalopram y amitriptilina pero no mejoraron el problema.
Los informes firmados por el médico reflejaban que la afectación se producía principalmente en la extremidad superior derecha y la espalda, sin limitaciones de movilidad ni pérdida de fuerza muscular.
Ante la negativa del INSS y la desestimación en primera instancia, reclamó judicialmente que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o de manera subsidiaria, total. Señaló que no podía continuar realizando tareas con alto esfuerzo físico.
Qué dijo el Juzgado de lo Social de Vitoria Gasteiz
El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria Gasteiz resolvió desestimar la demanda de la trabajadora dando de este modo la razón a la Seguridad Social. Concluyó que a pesar de las dolencias que había reconocido, la trabajadora conservaba la capacidad funcional necesaria para su profesión habitual, por lo que no podían concederle la incapacidad permanente.
El fallo señaló que la fibromialgia no estaba clínicamente confirmada y que las limitaciones descritas no impedían el desempeño de su actividad como operadora, al no existir restricción en la movilidad ni en la fuerza muscular. Además, el uso de medicamentos no afectaba a su capacidad de trabajo.
El TSJ confirma la decisión de primera instancia
El Tribunal Superior de Justicia confirmó en una sentencia fechada el 28 de octubre de 2025, la resolución del Juzgado de lo Social, rechazando el recurso de suplicación al considerar que no hay base suficiente para declarar la incapacidad permanente absoluta ni total.
La Sala aclara que las pruebas que aportó la trabajadora, entre las que estaba un informe del Hospital Clínic de Barcelona, no son suficientes para contradecir el informe médico oficial del expediente administrativo, que fue considerado más objetivo y completo. Recuerda que el recurso de suplicación no permite una revisión ordinaria de los hechos, salvo que se demuestre un error evidente, y eso no ha pasado en este caso.
Así, concluye que las dolencias de la trabajadora no alcanzan el grado de merma funcional previsto en el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) al no haber afectación psíquica ni limitación severa en el desempeño de su trabajo habitual.