Jubilación especial a los 64 años y con el 100% de la pensión: quién puede solicitarla

La Seguridad Social ofrece un tipo de jubilación especial con la que es posible jubilarse a los 64 años con el 100% de la pensión.

Jubilación especial a los 64 años con el 100%
Francisco Miralles

Con la actual reforma de las pensiones del ministro José Luis Escrivá, todos los trabajadores que quieran acceder a la jubilación antes de la edad legal, deberán hacer frente a unas reducciones en la pensión. La Seguridad Social explica que hay una forma de pedir la jubilación especial a los 64 años, sin que se pierda dinero en la pensión, pero es necesario reunir unos requisitos muy específicos.

Esta modalidad de jubilación permite que los trabajadores puedan rebajar un año la edad mínima de jubilación, es decir, de los 65 a los 64 años de edad, sin que por ello deban aplicarse coeficientes reductores alguno. De esta forma, el trabajador podrá jubilarse en igual de condiciones, salvo que adelantar un año la edad del retiro profesional.

Esta fórmula desapareció en 2013, pero la Seguridad Social explica que en ciertos casos muy específicos se puede aplicar. Para acceder a este tipo de jubilación tiene que darse un factor externo que no depende del trabajo. Para que pueda aplicarse la empresa deberá sustituir de forma simultánea por una persona en situación de desempleado. En otras palabras, se trata de prejubilar a un trabajador para darle ese puesto a otro en situación de desempleo. Además, el contrato que se realice deberá de serlo por al menos un periodo mínimo de un año y en el que se hará constar que se trata de un contrato de relevo por jubilación del trabajador.

Aunque se ha dicho que una modalidad de jubilación extinta, la Seguridad Social lo seguirá respetando en base a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema”. Durante 2022, cerca de 6.000 personas se acogieron a este tipo de jubilación.

Jubilación especial a los 64 años con el 100% de la pensión

Este tipo de jubilación está pensada para trabajadores que sus contratos de trabajo han sido extinguidos como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o por medios de acuerdos colectivos de empresa, o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, según la Disposición Transitoria cuarta de la LGSS de 2015. Es obligatorio que los acuerdos estén registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Quién puede acogerse a esta modalidad de jubilación?

Podrán solicitar esta modalidad de jubilación aquellos trabajadores que realicen una actividad por cuenta ajena y donde la empresa cuente con un contrato de relevo para que en el momento de la jubilación sean sustituidos por otros trabajadores. A continuación, estos son los requisitos que deben reunir los trabajadores y la empresa:

Trabajadores que accedan a la jubilación:

  • Reunir todos los requisitos que dan acceso a la pensión contributiva de jubilación y estar en situación de alta dentro de la Seguridad Social.
  • Qué la empresa donde trabaje cuente con un convenio y, que de forma simultánea el trabajador que se jubila sea relevado por otro que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

Empresa:

  • La persona contratada debe hacerlo por un periodo mínimo de un año, debe de formalizarse por escrito y se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente. Habrá que hacer tres copias, una para la empresa; otro para el trabajador y otro para la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.
  • Cumplir con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida.

La Seguridad Social recuerda que en esta modalidad no podrán acogerse los trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión será la misma que le correspondería a un trabajador que se hubiera jubilado a los 65 años, pero sin aplicar los coeficientes reductores de una jubilación anticipada. Es decir, los pasos para calcular la pensión son sumar los 300 meses anteriores al cese de la actividad laboral y dividirlo entre 350. Con el resultado se obtendrá el 100% de la base reguladora a la que habrá que aplicar los coeficientes según los años trabajados.

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