Siempre que una persona pierda a uno de sus progenitores, la Seguridad Social les protegerá con una pensión contributiva, para la que habrá que demostrar que el fallecido cumplía con un mínimo de exigencias. Está dirigida especialmente a los más jóvenes, aunque hay excepciones y puede cobrarse a partir de los 45 años. De ahí que surja la pregunta de: ¿hasta qué edad es posible cobrar la pensión de orfandad? Algo que depende de varios factores, como se verá a continuación.
La pensión de orfandad consiste en una ayuda económica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concede a los descendientes de las personas fallecidas, es decir, a los hijos. Este matiz es importante porque, en caso contrario, se tendría derecho a otro tipo de prestación, la pensión en favor de familiares.
Forma parte de las pensiones que denomina la administración como ayudas “de muerte y supervivencia” y no tiene más objetivo que proteger al beneficiario ante una falta de ingresos económicos en el momento de que unos de los progenitores fallezca. Pero, ¿hasta cuándo puede cobrarse? ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Estos son los requisitos para cobrar la pensión de orfandad
El causante, es decir, la persona fallecida, es quien tienen que acreditar que cumple con unas condiciones específicas, ya que es el que origina el derecho a la pensión. Hay que distinguir en qué fecha tuvo lugar la muerte, puesto que así los requisitos serán unos u otros.
Si la muerte ocurre antes del 1 de enero de 2008, es necesario demostrar un período de cotización, que cambia según la situación laboral del fallecido y el hecho causante, es decir, la causa del fallecimiento:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- A los pensionistas no se les exige período de cotización.
Si la muerte ocurre después de esa fecha y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, tampoco se exige período de cotización. Al igual que ocurre cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
¿Cuándo se extingue la prestación?
El cobro de la pensión de orfandad finaliza principalmente por alcanzar de la edad máxima, salvo los hijos que tienen alguna discapacidad o minusvalía.
Por regla general, se finaliza al cumplir 21 años, excepto que en esa edad presentara un alto grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI (1.080 euros al mes, actualmente), el derecho termina al cumplimiento de los 25 años.
Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años.
En este punto hay que destacar que a partir de los 45 años, siempre que se demuestre que el hijo o la hija abandonaron el mercado laboral para dedicarse exclusivamente al cuidado de uno o de ambos progenitores, también tendría derecho a esa pensión hasta que alcanzaran la edad de jubilación.
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