El Tribunal Supremo ha recordado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que no tiene facultad para iniciar de oficio un procedimiento de revisión de la incapacidad permanente antes del plazo fijado en la resolución inicial, salvo que el beneficiario esté ejerciendo una actividad laboral o exista un error de diagnóstico. En caso contrario, cualquier actuación administrativa iniciada antes de tiempo será nula y el pensionista mantendrá su derecho a seguir percibiendo la prestación económica en las mismas condiciones.
Esta doctrina se consolida a raíz de que la Seguridad Social intentara retirar una incapacidad permanente absoluta a una mujer antes de lo permitido. La afectada, cuya profesión habitual era la de limpiadora, fue reconocida en noviembre de 2017 en situación de incapacidad permanente absoluta, debido a un cuadro clínico severo que incluía lumbociatalgia, incontinencia fecal y urinaria, fibromialgia y episodios depresivos con intentos autolíticos.
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Aunque la resolución administrativa establecía claramente que la revisión de su estado no podría instarse antes del 3 de diciembre de 2018, el INSS decidió no esperar. La entidad gestora inició el expediente de revisión el 2 de noviembre de 2018, es decir, un mes antes de la fecha límite fijada. Posteriormente, en enero de 2019, dictó una resolución declarando una mejoría en la trabajadora y decretando que sus lesiones ya no alcanzaban el grado suficiente, procediendo a retirarle la pensión.
La trabajadora, disconforme con esta actuación prematura, llevó el caso ante la justicia. Alegó que se había vulnerado el plazo de espera obligatorio y que no concurrían las excepciones legales (trabajo activo o error de diagnóstico) para saltárselo. Tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón a la pensionista, declarando la nulidad del expediente. Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Seguridad Social, confirmando la sentencia recurrida.
La Seguridad Social no puede “instar” la revisión a su antojo
El Alto Órgano explica que la Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente antes del plazo fijado en su propia resolución, ya que dicho plazo obliga a ambas partes. En su sentencia, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), el cual dispone que toda resolución “hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión... Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión”.
Es decir, tal y como explica la sentencia, el plazo actúa como un dies a quo (fecha de inicio): “no antes, sino sólo a partir del momento fijado se puede instar la revisión”. Según el fallo, el término “instar” significa iniciar o solicitar un expediente, y la norma es clara al señalar que no puede iniciarse antes de la fecha establecida. La Seguridad Social alegaba que, aunque inició el trámite antes, la resolución final fue posterior a la fecha, pero el Tribunal rechaza esta tesis, pues el defecto está en el inicio prematuro del procedimiento.
“Estamos ante un plazo que determina, identifica y establece el momento a partir del cual se puede instar... la revisión del grado o estado de incapacidad”, aclara el Tribunal. Además, añade que respetar este tiempo es fundamental para dotar de “seguridad jurídica y estabilidad” a las situaciones de invalidez, impidiendo una “posibilidad de revisión permanente, ilimitada e incondicionada” que dejaría al pensionista en una situación de incertidumbre constante.
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Seguridad Social (bajo la sentencia STS 564/2024 que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial), confirmando que el plazo es vinculante también para la Administración. La única forma legal de revisar antes de tiempo es si el pensionista está ejerciendo cualquier trabajo o si hubo un error de diagnóstico, excepciones recogidas en el propio artículo 200.2 de la LGSS. Al no darse estos casos, la revisión fue nula y la trabajadora mantiene su pensión de incapacidad permanente absoluta.