Deniegan la jubilación anticipada a un trabajador con más de 36 años cotizados y con una incapacidad permanente

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación anticipada al no cumplir con el requisito de estar dado de alta o en situación asimilada al alta, a pesar de que el trabajador había cotizado durante más de 36 años en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Un hombre jubilado serio Envato
Francisco Miralles

La Seguridad Social exige diferentes requisitos para acceder a la pensión de jubilación, más allá del total de los años cotizados. Una de estas condiciones es estar en situación de alta o alta asimilada. Pero, ¿qué sucede cuando, a pesar de cumplir con los años de cotización, la solicitud es rechazada porque el trabajador no está en situación de alta? Algo parecido es lo que le ocurrió a Faustino, quien, tras haber cotizado más de 36 años en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, vio cómo su solicitud de jubilación anticipada fue denegada por no cumplir con el requisito de alta.

Según la sentencia STSJ CV 3867/2024 (la cual se puede consultar en este enlace) todo comenzó cuando este trabajador presentó, en febrero de 2021, la solicitud para la pensión de jubilación a la Seguridad Social. Cabe mencionar, que tres meses antes de la solicitud (2 de noviembre de 2020) este trabajador había obtenido la incapacidad permanente total (es la incapacidad que limita para la profesión habitual y se cobra el 55% de la base reguladora). Tras presentar la solicitud, el Instituto Social de la Marina denegó la solicitud, argumentando que, al no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, no podía beneficiarse de los coeficientes reductores que permitirían adelantar su edad de jubilación.

En este sentido, la ley es clara y según el artículo 30 de la Ley 47/2015, para acceder a la jubilación anticipada con aplicación de coeficientes, es imprescindible que el trabajador se encuentre en alta, de lo contrario, la jubilación anticipada no es posible.

No conforme con esta decisión, Faustino presentó una reclamación previa a la Seguridad Social, que también fue desestimada por las mismas razones. Agotada la vía administrativa, decidió llevar el caso a los tribunales, con la esperanza de que su situación fuera reconocida. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Elx (Valencia) falló en su contra, dando la razón al Instituto Social de la Marina.

El trabajador no cumplía con los requisitos

Este trabajo decidió nuevamente presentar un recurso de suplicación, esta vez, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Este volvió a dar la razón a la Seguridad Social, desestimando la demanda del trabajador y confirmando la denegación de la pensión de jubilación anticipada.

Según la sentencia, el tribunal determinó que, aunque Faustino había acumulado más de 36 años de cotización y cumplía con los requisitos de edad para la jubilación anticipada (65 años con aplicación de coeficientes), no podía acceder a dicha pensión por encontrarse en situación de incapacidad permanente total y no en alta o asimilada al alta. Según la normativa aplicable, la incapacidad permanente no se considera una situación asimilada al alta para efectos de jubilación anticipada en el régimen del mar, lo que resulta clave para esta modalidad de jubilación.

A pesar de su carrera profesional en el sector marítimo, Faustino no pudo beneficiarse de los coeficientes reductores que le habrían permitido jubilarse antes de cumplir los 66 años. El Tribunal Superior subrayó que la aplicación de estos coeficientes está reservada únicamente para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de alta en el momento de solicitar la pensión, y que este no era el caso.

Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Pero, esto no significa que no tenga derecho a la pensión de jubilación. Ese trabajador podrá acceder, pero a partir de que cumpla la edad ordinaria de jubilación legal, tal y como regula el artículo 163.1, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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