Juana, una trabajadora de 66 años, ha visto denegada su pensión de jubilación a pesar de que tenía más de 26 años cotizados a la Seguridad Social (9.626 días) a lo largo de su vida laboral. El motivo es que estuvo más de 15 años cobrando el subsidio de mayores de 52 años y no trabajando antes de jubilarse, por lo que no cumplió el requisito de la carencia. Por eso, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determina que no alcanza el mínimo exigido para poder cobrar la pensión.
Al parecer, esta mujer solicitó la pensión de jubilación contributiva por primera vez el 23 de febrero de 2021, momento en el que se fijaba su hecho causante para abril (cuando cumple la edad ordinaria) de ese mismo año. Sin embargo, la Seguridad Social se la denegó por no cumplir la “carencia genérica” que exige tener un mínimo de 15 años cotizados en toda la vida laboral (lo que equivale a 5.475 días), requisito conocido como carencia genérica. Juana solo tenía 4.542 días de cotización efectiva.
Además, la Seguridad Social vio que tampoco cumplía con la carencia específica regulada en la ley, que obliga tener al menos dos años cotizados (730 días) dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud, teniendo cero. Es decir, a efecto de cotización tenía 26 años, pero la Seguridad Social no tiene en cuenta las cotizaciones generadas por el subsidio para mayores de 52 años.
El subsidio cotiza para la jubilación, pero no para acceder a la pensión
La trabajadora, no conforme, decidió acudir a los tribunales defendiendo que, sumando los más de 5.000 días en los que estuvo cobrando el subsidio para mayores de 52 años (ayuda que percibía desde 2007), superaba con creces los requisitos legales. Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social Nº3 de Vitoria le dio la razón, concediéndole una pensión mensual de 672,18 euros, el TSJ del País Vasco ha tumbado ese fallo tras un recurso presentado por la Seguridad Social.
El TSJ explica que, tal y como establece el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE), “las cotizaciones durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años no tienen validez ni eficacia jurídica, para acreditar los periodos de cotización mínima”. Es decir, esas aportaciones “ficticias” que se generan por estar cobrando la ayuda sirven para calcular la cuantía final de la pensión (la base reguladora y el porcentaje), pero nunca para rellenar los años que te faltan para tener el derecho inicial a cobrarla.
La sentencia también rechaza los intentos de la demandante de sumar días extra por haber realizado el Servicio Social de la Mujer o por el cuidado de sus hijas (las denominadas cotizaciones ficticias). El tribunal aclara que, dado que sus hijas nacieron en 1980 y 1983, periodos en los que la mujer ya estaba trabajando y dada de alta, no se puede computar dos veces el mismo tiempo.
El fallo termina diciendo que, al descontar los años de la ayuda por desempleo, la mujer se queda con 4.542 días reales, “no alcanzando, por tanto, los 5.475 días necesarios”. Por todo ello, el tribunal da la razón al INSS, revoca la concesión de la pensión y deja a la demandante sin el acceso a la jubilación contributiva.