La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 171 una protección especial para aquellas personas que realizan un acto de altruismo como la donación de órganos o tejidos. A diferencia de lo que ocurre en una baja por enfermedad común (donde los tres primeros días no se cobran y luego se percibe un porcentaje reducido de la base), la ley protege los ingresos de los donantes, por lo que en estos casos se abonará el 100% de la base reguladora desde el mismo día en que se inicia la baja médica.
Según la web del Ministerio de Sanidad, España es el líder mundial en donación y trasplante, donde solo el año pasado obtuvo una tasa de 53,9 donantes p.m.p, y contribuyó con el 24% de los donantes de la Unión Europea y el 5% del mundo.
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Así, el sistema público busca evitar que la generosidad del donante le suponga un perjuicio económico en su nómina. Esta protección especial no se limita únicamente al día de la operación y el postoperatorio, sino que abarca todo el proceso necesario.
La ley explica que esta situación comprende tanto los días discontinuos como ininterrumpidos necesarios para la preparación médica de la cirugía, así como el tiempo transcurrido desde el ingreso hospitalario hasta el alta médica por curación. Es decir, que si el trabajador debe faltar al trabajo para realizarse las pruebas de compatibilidad previas, esos días también están cubiertos bajo este paraguas de protección total.
Una excepción a la regla general de la Incapacidad Temporal
Si acudimos a lo que dice Ley General de la Seguridad Social, esta explica en su artículo 169 que la donación se cataloga técnicamente como una “situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes”. Esto es importante porque rompe con la dinámica habitual de las bajas médicas no laborales. Lo normal es que la cuantía del subsidio sea un porcentaje (generalmente el 60% al inicio) de la base reguladora; ahora bien, para los donantes, el artículo 171 establece expresamente que la prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100%.
El objetivo de esta diferenciación es claro (fomentar la donación de vivos eliminando barreras económicas), asegurando que el trabajador perciba exactamente lo mismo que si estuviera trabajando, sin que su acto solidario impacte en su economía doméstica.
El pago corre a cargo de la entidad gestora, no de la empresa
Otra diferencia fundamental respecto a una baja por gripe o dolencia común radica en quién asume el coste. En una baja estándar, el empresario suele tener a su cargo el pago del subsidio entre los días 4º y 15º. Ahora, en la situación especial por donación de órganos o tejidos, la ley libera a la empresa de esta carga.
Según el artículo 173 de la normativa, la prestación por incapacidad temporal se abonará directamente a cargo de la entidad gestora o colaboradora (la Mutua o el INSS) desde el mismo día de la baja. Esto significa que la protección económica nace desde el primer día y es financiada por el sistema de Seguridad Social, facilitando así que las empresas no tengan un desincentivo económico y que el trabajador pueda ausentarse con la tranquilidad de que su cobertura está garantizada por la administración desde el primer momento.