Al calcular una pensión de jubilación, es importante considerar tres aspectos básicos: la edad de jubilación, los períodos de cotización y la base reguladora. De todos ellos, la base reguladora es la más importante, ya que la futura pensión dependerá de ella. Por lo tanto, es fundamental saber cómo se calcula.
La base reguladora se utiliza para calcular las pensiones contributivas en el sistema de la Seguridad Social, como las de incapacidad permanente o viudedad, orfandad e incapacidad temporal. Además, también se usa para calcular el paro o la prestación por desempleo a nivel contributivo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
A continuación, se explica cómo se calcula la base reguladora, contemplando todas las situaciones de cualquier trabajador.
¿Cómo se calcula la base reguladora para la jubilación?
La base reguladora de la pensión de jubilación se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años anteriores a la jubilación (300 meses) y dividiéndolas entre 350. El resultado de esta operación es la base reguladora, es decir, el 100 % de la pensión de jubilación a la que puede acceder el futuro pensionista.
Esta operación matemática se utiliza para que la Seguridad Social obtenga una media de las cotizaciones de los últimos 25 años. Para ello, primero se suman las bases de los últimos 25 años, que son 300 meses (12 x 25 = 300). Luego, se divide el resultado entre 350, que son esos 12 meses por año, más las dos pagas extraordinarias (14 x 25 = 350).
En caso de que un trabajador tenga menos de 25 años cotizados, se deben sumar todas las cotizaciones y dividirlas entre 350.
Para calcular la base reguladora, también se pueden incluir los períodos en los que no se pudo cotizar. Es decir, se pueden añadir tanto las lagunas de cotización como las cotizaciones ficticias. De esta forma, durante los primeros 48 meses sin cotización, se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. Si el trabajador tiene más de 48 meses sin cotización, el resto de mensualidades se integran con el 50 % de esa base mínima.
Todas las lagunas de cotización podrán ser incluidas por todos los trabajadores dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores autónomos. En este caso, todos los meses sin cotizar contarán con un importe cero.
Las personas con varios empleos en el mismo régimen de la Seguridad Social, conocidos como pluriempleados, deberán sumar las cotizaciones correspondientes a ambos trabajos como si fueran una sola. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las bases de cotización están sujetas a un límite máximo, por lo que la suma de ambas no podrá superar el tope establecido para el Régimen General, que actualmente es de 4.495,50 euros mensuales (149,85 euros diarios), según lo establecido en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.
En el caso de pluriactividad, es decir, cuando se trabaja para varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo, pueden darse dos situaciones. Por un lado, la persona trabajadora podría generar cotizaciones suficientes en cada uno de los regímenes para cobrar dos pensiones de jubilación. En este caso, podría acceder a ambas pensiones de manera simultánea.
Por otro lado, si no se cumplen los requisitos para acceder a dos pensiones simultáneas o no se generan las cotizaciones suficientes en ambos regímenes, se podrán sumar las cotizaciones correspondientes a ambos trabajos para unificarlas en una única base reguladora. En este caso, la persona tendría acceso a la jubilación en aquel régimen en el que haya generado mayor cantidad de cotizaciones.
Este cálculo cambia a partir de este año con la nueva reforma de las pensiones
Hasta ahora, esta era la forma de calcular la base reguladora, pero la misma cambiará con la nueva reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de España y llevada a cabo por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Jose Luis Escrivá. En la nueva forma de calcular la base reguladora, los trabajadores deberán elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, de los cuales se podrá excluir los dos peores, por lo que el cómputo total en este segundo caso será de 27 años.
Esta nueva modalidad de cálculo comenzará a funcionar de manera progresiva a parir de 2027 y hasta 2038, año en que ya solo se podrá acceder a los 29 años, quitando los dos peores. Esta sería la tabla:
Año | Nuevo periodo | Quitando los dos peores |
---|---|---|
2027 | 304 | 302 |
2028 | 308 | 304 |
2029 | 312 | 306 |
2030 | 316 | 308 |
2031 | 320 | 310 |
2032 | 324 | 312 |
2033 | 328 | 314 |
2034 | 332 | 316 |
2035 | 336 | 318 |
2036 | 340 | 320 |
2037 | 344 | 322 |
2038 | 348 (29 años) | 324 (27 años) |
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